Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 16 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de Desarrollo Humano e Inclusión Social se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; con el voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (14 votos): Lidia Edith Borda Llactahuamán, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce, Rubén Escriba Palomino, Máximo Contreras Cconovilca, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Daisy Pariona Huamaní, Jorge Julio Sevilla Sifuentes, Nilton Salcedo Quispe, Vicente Chaupín Huaycha, Anibal Poma Sarmiento, Digna Emérita Veldy Canales y Víctor Hugo Pillaca Valdez; Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia - PRAIAA, ha sido concebido en el seno de varias organizaciones que, desde hace buen tiempo vienen trabajando con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en torno a la protección de la niñez, teniendo como sustento las políticas y lineamientos estratégicos regionales, nacionales y los convenios internacionales con la finalidad de contribuir a resolver la problemática de los niños, niñas y adolescentes en este departamento. El PRAIAA, contiene los programas, estrategias y acciones que comprometen a los ciudadanos y en particular a las autoridades de Ayacucho y el Perú, a garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso a servicios de calidad y el ejercicio de los derechos de los niños y niñas de 0 ­ 17 años de edad, es resultado de ese esfuerzo conjunto que siempre contó con la participación de los propios niños y niñas quienes con sus aportes, han facilitado la consolidación de la información necesaria para que el PRAIAA Ayacucho, se valide en las zonas del norte, centro y sur y culmine con éxito su elaboración participativa; Que, el PRAIAA, está constituido por el Plan de Acción Nacional por la Infancia y la Adolescencia PNAIA 20022010, la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas que hacen referencia específica a la protección de la niñez y la adolescencia, tanto en el ámbito nacional o internacional y aquellas que ponen especial énfasis en las características socioculturales de la región. En general, estos instrumentos normativos orientan la construcción participativa del PRAIAA - Ayacucho; Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ha sido diseñado con el enfoque de desarrollo humano, basado en el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes teniendo en consideración fundamentalmente el Plan Nacional de Acción por la Niñez y la Adolescencia y el Plan de Desarrollo Regional Concertado - Agenda Wari, lo que fue coordinado y elaborado por organizaciones que desde hace tiempo vienen trabajando con la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, en torno a la protección de la niñez y la juventud, la misma que se sustenta en las políticas y lineamientos estratégicos regionales, nacionales y los convenios internacionales con la finalidad de contribuir a resolver la problemática de los niños, niñas y adolescentes de la Región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley No 27902 - Ley que modifica el artículo 45º de la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el Art. 2º y 4º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la legitimidad, naturaleza Jurídica y finalidad, estipula que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son

personas jurídicas de derecho público , con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como finalidad de fomentar el desarrollo económico integral sostenible , promoviendo la inversión pública y privada, garantizando ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes es función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de sus habitantes; asimismo el numeral 5) del artículo 8º del cuerpo legal acotado establece Principios rectores de las políticas y la gestión regional entre ellos la eficacia, por el cual los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de Desarrollo Regional Concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento; Que, el artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los gobiernos regionales aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación ciudadana, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 23 de octubre de 2018, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Ayacucho ­ PRAlAA 2018 - 2021, por la protección de la niñez y adolescencia ayacuchana, documento que constituye el instrumento de política pública orientado a impulsar la atención prioritaria de la niñez y la adolescencia en el ámbito del departamento de Ayacucho, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con el Consejo Regional del Niño, Niña y Adolescente e instituciones comprometidas con el desarrollo de la niñez y la adolescencia del departamento de Ayacucho, la implementación y monitoreo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realice los trámites correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, diario de mayor circulación de la Región y en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para conocimiento y fines. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

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