Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de diciembre de 2018 /

El Peruano

del grupo familiar, dispone en su artículo 34º que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el Plan Nacional contra la violencia de Género 2016-2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2016MIMP, publicado el 26 de julio de 2016, reconoce 16 modalidades de violencia de género, entre éstas, el acoso político que incluye cualquier acción, conducta u omisión, entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular , impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley 27867, establece "El Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 0272009-GRA/CR, Institucionaliza la "Conmemoración del Día de la Mujer Rural cada 15 de octubre de todos los años, a nivel del ámbito de la región Ayacucho". Así mismo en su segundo artículo, recomienda a las dependencias públicas y privadas la priorización de la Mujer Rural a nivel de las dimensiones políticas, económicos sociales y culturales desde el enfoque de derechos, interculturalidad, equidad de género, articulando el proceso a través del instituto Regional de la Mujer Ayacuchana como instancia consultiva del Gobierno Regional, para cuyo efecto considerar los recursos necesarios; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros, conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 23 de octubre de 2018, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR Y RECONOCER de Interés y Prioridad Regional a la MUJER RURAL como Agente de Desarrollo en la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- ADOPTAR E IMPLEMENTAR políticas, proyectos, programas, acciones y presupuestos específicos en las diferentes instituciones públicas y sectores del Gobierno Regional de Ayacucho para la elaboración e implementación de políticas públicas de la mujer rural como agente de desarrollo en la Región Ayacucho.

Artículo Tercero.- DELEGAR al Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para que a través de sus órganos administrativos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el artículo precedente de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Presupuesto, Planificación y Acondicionamiento Territorial, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al artículo 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. RUBÉN LOAYZA MENDOZA Presidente Consejo Regional Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ Gobernador 1723769-1

Aprueban el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Ayacucho PRAlAA 2018 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2018-GRA/CR Ayacucho, 16 de noviembre de 2018 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2018, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 036 -2018-GRACR/CPDHIS, respecto a la aprobación del "Plan Regional de Acción por la infancia y la Adolescencia Ayacucho PRAIAA 2018 - 2021"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio No 017 -2018-GRA/CRCPDHIS, el señor Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social presenta al Consejo Regional el Dictamen Nº 036 -2018-GRA-CR/ CPDHIS, respecto a la aprobación del "Plan Regional de Acción por la infancia y la Adolescencia Ayacucho PRAIAA 2018 - 2021; iniciativa presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que acompaña el Informe Técnico Nº 01-2018-GRA/GG-GRDS-SGRDSMAGA, emitido por la Responsable del Consejo Regional del Niño, Niña y Adolescente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social e Informe Nº 0048-2018-GRA/GGGRPPAT-SGDI-LBV de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen Nº 036-2018-GRA-CR/CPDHIS de la Comisión

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