Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 16 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular [...], una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del partido, alianza, movimiento u organización política local. 3. Asimismo, el párrafo precedente es concordado con el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento, el cual señala que: "Quienes participen en la elección interna de las organizaciones políticas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados como tales, deben presentar una Declaración Jurada de Hoja de Vida, ante la misma organización política, empleando el formato aprobado por el JNE. Tales declaraciones juradas deben ser publicadas en la página web de la respectiva organización política". Análisis del caso concreto 4. Las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos constituyen per se un mecanismo trascendental en el marco de un proceso electoral, por cuanto uno de sus objetivos es que el ciudadano pueda decidir, evaluar y emitir su voto de manera responsable e informada. 5. El recurrente señala que la organización política no ha cumplido con publicar en su portal web la hoja de vida de los candidatos, lo cual sería objeto de vulneración de las normativas electorales. 6. Dicho esto, se procede a valorar el escrito de absolución de tacha, y se verifica que, el mismo notario que realizó la constatación con el recurrente del portal web de la organización política Perú Patria Segura, ahora procede a constatar con el personero legal de la citada organización política, y verifica que, efectivamente, las declaraciones juradas de hoja de vida sí se encuentran publicadas en el portal web de la organización política en mención, pues ahora ha seguido el procedimiento correcto para verificar las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida; dicho esto, y al amparo de la fe pública notarial, se concluye, en este extremo, que la organización política sí ha cumplido con lo estipulado en el numeral 13.1, del artículo 13 del Reglamento, en el cual señala que las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos deben ser publicadas en el portal web de la organización política. 7. Por otro lado, respecto a la observación que realiza el recurrente sobre la forma como se han realizado las elecciones internas de la organización política, es preciso señalar que los entes electorales supervisan, vigilan y hacen respetar la Constitución y demás dispositivos legales, asimismo, dotan de mecanismos normativos para que las organizaciones políticas respeten y cumplan con estos dispositivos sin interferir en el marco de su autonomía y discrecionalidad de la que gozan. 8. Bajo ese criterio, este órgano colegiado fiscaliza y valora el cabal cumplimiento de la democracia interna que realizan las organizaciones políticas, a través de diversos mecanismos, tales como la presentación del acta de elecciones internas que es materia de calificación por parte de los Jurados Electorales Especiales, y que constituye requisito obligatorio al momento de presentar una solicitud de inscripción de lista de candidatos ya sea a nivel regional o municipal. 9. El acta de elecciones internas que presenta las organizaciones políticas tiene que incluir ciertos datos, los cuales han sido desarrollados en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, por lo que resulta inconsistente lo apelado por el recurrente en cuanto señala que deberían haber consignado unos datos que no son exigidos por este colegiado. Dicho esto, resulta válido la presentación de la referida acta de elección interna presentada por la organización política. 10. Para finalizar con lo planteado por el recurrente, respecto al requisito de dos (2) años de domicilio continuo en el distrito por el cual postula el candidato a alcalde, es preciso mencionar que dicho extremo fue observado en la etapa de calificación por el JEE, posteriormente fue materia de subsanación por parte de la organización política, y se verificó que efectivamente dicho candidato sí cumplió con el requisito, pues presentó los instrumentos y documentos necesarios para acreditar ese extremo, por lo que este Supremo Tribunal Electoral tiene por cumplido

dicho requisito, sin que el recurrente haya podido desvirtuar la existencia del vínculo domiciliario. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Martin Ayala Bao y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00316-2018-JEE-LIN2/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha contra Ulises Beltrán Villegas Rojas, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, por la organización política Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1723753-6

Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 2057-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021100 CHUMBIVILCAS - CUSCO JEE ESPINAR (ERM.2018020158) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wigberto Corahua Salcedo, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00383-2018-JEE-ESPI/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que declaró fundada la tacha interpuesta por Alex Edison Yuca Nuñonca contra el candidato a alcalde Rolando Solís Casilla, para el Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con relación a la inscripción del candidato Rolando Solís Casilla El 19 de junio de 2018, Wigberto Corahua Salcedo, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó ante el

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