Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de diciembre de 2018 /

El Peruano

candidatos al Gobierno Regional de Loreto, ante el mismo JEE, que dio origen al Expediente N° ERM.2018016473. b) Era de dominio público que la mayoría de candidatos que se presentaban por la organización política Restauración Nacional pertenecían a Mi Loreto, lo cual generó una situación mediática. c) Por tales razones, los candidatos de la organización política Restauración Nacional afiliados a Mi Loreto estaban imposibilitados de participar en las elecciones si esta organización política llegaba a inscribirse. Con relación a la tacha presentada por Aron Valles Pacaya Con fecha 27 de junio de 2018, Aron Valles Pacaya formuló tacha contra Elisban Ochoa Sosa y Andrés Isac Ferreira Macedo, candidatos de la fórmula presentada por la organización política Restauración Nacional, para el Gobierno Regional de Loreto, bajo los siguientes argumentos: a) La autorización concedida por Loreto-Mi Loreto, para que su afiliado Elisban Ochoa Sosa pueda participar como candidato por la organización política Restauración Nacional, constituía un acto irregular, puesto que se encontraba suscrita por directivos y órganos no vigentes, por no haberse renovado su designación conforme a su Estatuto. Asimismo, el referido candidato estaba impedido de postular puesto que la organización política a la que se encuentra afiliado, presentó fórmula y lista para el Gobierno Regional de Loreto ante el mismo JEE. b) La autorización concedida por el Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto - Mira Loreto (en adelante, Mira Loreto), para que su afiliado Andrés Isac Ferreira Macedo pueda participar como candidato por la organización política Restauración Nacional también constituye un acto irregular puesto que los directivos y órganos que la suscriben carecen de facultades vigentes, por no haberse renovado conforme a su Estatuto. Se verifica que, aunque la tacha se dirige a cuestionar a los candidatos a gobernador y vicegobernador, se alega el incumplimiento de normas de democracia interna, orientados a cuestionar también la lista de candidatos a consejeros regionales de la organización política Restauración Nacional, señalando que: a) Se vulneró el artículo 83 y 34 del Estatuto de la referida organización, puesto que las elecciones internas fueron convocadas y dirigidas por el Tribunal Macro Regional de Cajamarca Loreto, cuando el órgano facultado era el Tribunal Nacional Electoral; asimismo, no se había consignado el número del Documento Nacional de Identidad de los miembros que suscriben el acta. b) Se omitió señalar la modalidad de elección empleada para sus candidatos y la modalidad empleada para la repartición proporcional de las candidaturas. c) No se adjuntó documento en el que conste la elección de cada uno de los delegados que participaron en elección de candidatos. d) Se incluyeron a candidatos que, al tener afiliación política distinta, solo podían participar como designados; sin embargo, ninguno fue designado a pesar de que, en los hechos, sí lo son y superan el porcentaje establecido por la Ley de Organizaciones Políticas. Los candidatos son: Alan Bernard Rodríguez Fasando, Javier Salazar del Águila, Janet Reátegui Rivadeneyra, César Humberto Urquía Ramírez, José Alberto Trujillo Paira, candidatos a consejeros regionales afiliados a Mi Loreto, así como Percy Guerrero Camacho, Mateo Peas Ayui, Federico Meléndez Torres, Dora Elizabeth Mendoza López y Foster Dávila Córdova, candidatos accesitarios, también afiliados a la organización política precitada, y, Ofelia Chávez Bardales, del Movimiento Independiente Adelante Loreto. Respecto a los descargos presentados por la organización política Restauración Nacional El 1 de julio de 2016, Roberto Danillo Tello Pezo, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, absolvió la tacha.

a) En relación a las autorizaciones concedidas a los candidatos de la fórmula por encontrarse afiliados a otra organización política se indicó, principalmente, que: - La autorización concedida al candidato a gobernador, Elisban Ochoa Sosa fue suscrita por el secretario general, además del presidente y representante legal de Mi Loreto, conforme el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento y a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018. - En relación a la participación de Mi Loreto en el presente proceso electoral, consta en el Expediente N° ERM.2018016473, que no existe solicitud de inscripción válida, debido a que no fue suscrita por el personero legal, y en razón de hechos acreditados con documentos que obran en el expediente, que desvirtúan la validez de la citada solicitud, con lo cual no existe causal de nulidad o impedimento legal en la postulación de los afiliados a dicha organización. - En cuanto a la autorización del candidato a vicegobernador concedida por Mira Loreto, suscrita por su Presidente, es válida, toda vez que el firmante ha procedido con plenas facultades previstas en los Acuerdos N°001 y N° 002-CSA-2018, adoptados en la Sesión Extraordinaria de Fundadores, del 6 de abril de 2018, conforme la segunda y tercera disposición transitoria y final del Estatuto de dicha organización, que establece que los fundadores puede tomar acuerdos en todo lo no previsto en el Estatuto; y conforme al artículo 33 del Estatuto, que señala que el presidente del Comité Ejecutivo Regional ejercerá en casos de urgencia, las atribuciones del referido Comité. b) En relación a la contravención de las normas de democracia interna se indica que: - Las elecciones fueron desarrolladas por órgano electoral competente, puesto que, conforme el artículo 84 del Estatuto, el Tribunal Electoral es competente para normar y reglamentar el procedimiento de elección interna, y en tal virtud, dispuso que las elecciones se realicen mediante macro distritos electorales, para los cual designó Tribunales Electorales Regionales, mediante Resolución N°003-2018-TEN. Asimismo, en cuanto a la omisión del nombre y firma de los miembros del Tribunal, esto se subsanó mediante la Adenda al Acta de Elecciones Internas, de fecha 25 de mayo de 2018. - El acta de elecciones internas sí indica la modalidad de elección y de repartición proporcional de candidatos. - La designación de delegados se llevó conforme a las disposiciones de la organización política, puesto que se acredita documentalmente que el Tribunal Electoral Nacional convocó a elecciones internas mediante la Resolución N° 001-2018, en cuyo cronograma se incluyó la elección de delegados en cada jurisdicción por región o macro región, a realizarse el sábado 31 de mayo de 2018; asimismo, que mediante la Resolución N° 003-2018, se estableció en 13 el número de delegados a elegir para la región Cajamarca y Loreto y; una vez realizada tal elección, mediante la Resolución N° 005-2018, se estableció el padrón de delegados que participaron en la elección de candidatos a gobernadores, vice gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores, las mismas que se realizaron el 23 de mayo de 2018. - En cuanto a los candidatos afilados a otras organizaciones políticas, se señaló que no intervienen como designados o invitados, puesto que, en virtud del artículo 87 del Estatuto, no se requiere ser militantes para ser candidato, por lo que afiliados y no afiliados participaron válidamente en el proceso de elecciones internas. Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial A través de la Resolución N° 00594-2018-JEE-MAYN/ JNE, de fecha 4 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha formulada, en mérito a los siguientes argumentos: a) En relación a las autorizaciones concedidas por las organizaciones políticas a las que se encuentran afiliados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.