Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 16 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Hoja de Vida efectuada para este proceso electoral, en la que indica ser bachiller en derecho desde el año 2015; lo que se corrobora de la Consulta en Línea del Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Sunedu. e) Declaró que se encuentra cumpliendo sentencia por el delito de lesiones culposas, desde el 23 de noviembre de 2017, en ese sentido, existiría incongruencia en su Declaración Jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente. f) Ha declarado ser propietario del inmueble situado en jirón Cusco N°412, oficina 305 - Lima, cuando, realizada la búsqueda en la Sunarp, no existe registro de dicha propiedad a su nombre. Respecto a la absolución de la tacha presentada por la organización política Somos Perú El 18 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Somos Perú absolvió la tacha, indicando que: a) Para cada proceso electoral se emplean reglamentos de inscripción de listas, así como formatos diferentes, sobre todo, debe resaltarse que cada reglamento resulta cancelatorio del anterior. b) Respecto a los estudios en el Instituto SISE, estos tuvieron una duración de 3 meses, por lo que el candidato no consideró necesario declararlo, al ser un curso corto y breve; asimismo, que no configura causal para retirar su candidatura. c) Respecto de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del año 2010, se incurrió en error al consignar que tenía el grado académico de licenciado en derecho; no obstante, lo que corresponde revisar es la Declaración Jurada de Hoja de Vida del 2018, la cual está sustentada con el Diploma de Bachiller en Derecho desde el año 2015. d) En cuanto a la sentencia por el delito de lesiones culposas, se ha cumplido con el pago de la reparación civil, el 17 de julio de 2016, información que se puso en conocimiento ante el JEE, mediante escrito de fecha 6 de julio de 2018. e) La propiedad de inmueble ubicado en jirón Cusco N° 412, oficina 305 - Lima, le ha sido transferida en mérito de la Sucesión Intestada - Declaratoria de Herederos de su causante Eduardo Rimachi Sulca. Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial A través de la Resolución N° 00412-2018-JEELIE1/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha, en mérito a los siguientes argumentos: a) Respecto de los argumentos contenidos en los literales b y c de la tacha, que están referidos a la omisión de declaración por parte del candidato de haber laborado para Mejía y Medina S. Civil. R.L., en el año 2010, como asistente legal y haber estudiado Diseño Gráfico en el Instituto SISE, por su trascendencia, no resulta sustancial para impedir su participación en el proceso electoral. b) Se ha acreditado la veracidad del grado de instrucción declarado por el candidato Eduardo Rimachi Martínez, mediante copia legalizada de su Título de Bachiller en Derecho. c) Al momento de presentar su Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente, no ha incurrido en una falta de declaración, puesto que el candidato Eduardo Rimachi Martínez ha puesto a conocimiento de este órgano electoral el cumplimiento en el pago de la reparación del civil ordenada por el Juzgado de Transito y Seguridad Vial en el proceso judicial signado con N° 08951-2014-0-0901-JR-PE-01. d) Sobre la declaración de propiedad del inmueble ubicado en jirón Cusco N° 412, oficina 305 - Lima, no resulta ser falsa puesto que ha adjuntado copia legalizada del contrato de compraventa, celebrado entre la Empresa Santiago Fumagalli S.R.LTDA. y los señores Ubaldina Martínez Aldazabal y Eduardo Rimachi Sulca, con

fecha 15 de junio de 1995; siendo este último causante del candidato Eduardo Rimachi Martínez, conforme al certificado literal de la Partida N° 11020168 del Registro de Sucesión Intestada expedido por la Sunarp; en ese sentido, el tachado tendría la condición de co-propietario, al ser parte de una sucesión, y en la inexactitud en la información consignada, no se advierte, una actitud dolosa que pudiera favorecer al candidato tachado, y así impedir su participación en el proceso electoral. Acerca del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declara infundada la tacha El 24 de julio de 2018, Sabrina Alexandra Alegre Amado interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró infundada la tacha presentada contra el candidato Eduardo Rimachi Martínez por la organización política Somos Perú, para el para la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, alegando principalmente que: a) El Jurado Nacional de Elecciones brinda información al público mediante , en donde consta las declaraciones juradas del candidato tachado, las cuales presentan múltiples incongruencias. b) Sobre su desempeño laboral, el tachado adjunta en los descargos boleta de pago de la Constructora Rimachi S.A.C., por el desempeño del candidato como Gerente General de dicha empresa desde 1 de mayo de 2013, no siendo coherente dicha información con la que obra en el Acta General de Accionistas y la que obra en la Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada junto a la solicitud de inscripción el 19 de junio de 2018. c) No ha considerado que el propio tachado aceptó haber omitido declarar estudios no universitarios. d) Sí es relevante la distinción en la declaración en calidad de propietario y copropietario. e) El tachado ha declarado no tener bienes muebles que declarar, pero conforme el acta de la junta general de accionistas de Constructora Rimachi S.A.C. es titular del 10% de acciones. CONSIDERANDOS Sobre la regulación de las tachas 1. El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado]. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo

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