Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de diciembre de 2018 /

El Peruano

del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Ordenanza Nº 2085 - Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales; Que, la Ordenanza Nº393/MSJM de fecha 06 de setiembre de 2018, que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite, y aprueba el anexo de la ordenanza del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores fue remitida al Servicio de Administración Tributaria ­ SAT para su ratificación ante el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Acuerdo de Concejo Nº473 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 25 de octubre de 2018, que ratifica 137 (ciento treinta y siete) derechos de trámite relacionados a 137 (ciento treinta y siete) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266181-00000783, aprobados en la Ordenanza Nº393/MSJM por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, no incluye cinco (05) derechos de trámite correspondientes cinco (05) procedimientos administrativos siendo los siguientes: Procedimiento 89. "Licencia de Regularización de Edificaciones (Las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, el 25 de setiembre de 2007)", Procedimiento 95. "Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad. Habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad", Procedimiento 97. "Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos. Habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad", Procedimiento 125. "Licencia de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas (Las Habilitaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, el 25 de setiembre de 2007)" y Procedimiento 132. "Licencia de habilitación urbana con aprobación de planeamiento integral Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica el área por habilitar se desarrolla por etapas"; ello debido que dichos trámites no se encuentran regulados en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones modificada por el Decreto Legislativo Nº 1426, razón por la cual la Municipalidad no cuenta con competencia para establecerlos por lo que no corresponde su inclusión en el TUPA, así como no corresponde establecer la exigencia de un derecho de trámite; Que, en el Acuerdo de Concejo ratificatorio citado en el considerando precedente, se deja constancia que su vigencia se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº393/ MSJM, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y el Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados

en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece en el numeral 43.5 del artículo 43º que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (...); Que, mediante el Memorándum Nº 239-2018-GPPM/ MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite la propuesta que deja sin efecto los derechos de trámite, contenidos en la Ordenanza Nº393/MSJM, no ratificados por el Acuerdo de Concejo Nº473; Que, con Informe Legal Nº 249-2018-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorable sobre la procedencia de la propuesta que deja sin efecto los derechos de trámite, contenidos en la Ordenanza Nº393/ MSJM, no ratificados por el Acuerdo de Concejo Nº473; Estando a lo expuesto y en usos de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto los derechos de trámite de los procedimientos administrativos: Procedimiento 89. "Licencia de Regularización de Edificaciones (Las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, el 25 de setiembre de 2007)", Procedimiento 95. "Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad. Habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad", Procedimiento 97. "Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos. Habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad", Procedimiento 125. "Licencia de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas (Las Habilitaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, el 25 de setiembre de 2007)" y Procedimiento 132. "Licencia de habilitación urbana con aprobación de planeamiento integral Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica el área por habilitar se desarrolla por etapas" aprobados por el artículo segundo de la Ordenanza Nº 393/MSJM, así como dejar sin efecto los derechos de trámite de los procedimientos administrativos: Procedimiento 89. "Licencia de Regularización de Edificaciones (Las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, el 25 de setiembre de 2007)", Procedimiento 95. "Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad. Habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad", Procedimiento 97. "Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos. Habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad", Procedimiento 125. "Licencia de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas (Las Habilitaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de

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