Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 16 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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11. De las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que el candidato a alcalde, Rolando Solís Casilla, se encuentra impedido de postular a cargos de elección popular, toda vez que fue condenado a dos (2) años de pena privativa de libertad suspendida, por el delito de peculado; razón por la cual esta inmerso dentro de la prohibición descrita en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM; en tal sentido, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wigberto Corahua Salcedo, personero legal titular de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00383-2018-JEE-ESPI/ JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Rolando Solís Casilla, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas Rolando Solís Casilla, departamento de Cusco, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1723753-7

El 14 de junio de 2018, Roberto Danilo Tello Pezo, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional de Loreto. Mediante la Resolución N° 092-2018-JEE-MAYN/ JNE, del 15 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud presentada por tres razones: por diferir el orden de candidatos del acta de elecciones internas con el orden de candidatos de la solicitud de inscripción; por deficiencias en las declaraciones de conciencia de 4 candidatos a concejeros regionales y pago diminuto de una de las tasas electorales. Tales observaciones fueron subsanadas mediante escrito del 20 de junio de 2018. Para el presente caso, resulta necesario consignar que, el 19 de junio de 2018, el JEE registró el ingreso de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, Mi Loreto), para el Gobierno Regional de Loreto, siendo relevante dicho acto de apertura de expediente de inscripción por las siguientes razones: a) Por ser la organización que autorizó a su afiliado Elisban Ochoa Sosa (presidente del Comité Ejecutivo Regional de Mi Loreto), a participar en la misma jurisdicción, como candidato por otra organización política, es decir, por el partido político Restauración Nacional. b) Por ser un requerimiento que se registró formalmente mediante el Expediente N° ERM. 2018016473, al cual se anexó la solicitud de inscripción firmada por todos los candidatos de la fórmula y lista de candidatos de Mi Loreto, las tasas electorales correspondientes a cada uno de los candidatos, entre otros requisitos de ley. c) Por verificarse en la constancia de recepción de la solicitud emitida por el JEE, que el JEE procedió a requerimiento de Jorge Monzón Noriega, personero legal titular de Mi Loreto. d) Porque tal requerimiento de apertura de trámite de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de Mi Loreto se ingresó también en el Sistema Informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE. También resulta relevante para el presente caso, consignar que mediante escrito, ingresado el 21 de agosto de 2018 en el Expediente N° ERM.2018016473, Carmen Raquel Núñez Rengifo, candidata a Gobernadora de la organización política Mi Loreto, comunicó al JEE no haber consentido en la presentación de la lista con su candidatura a la gobernación de la Región Loreto; asimismo, solicitó la anulación de recepción de la solicitud de inscripción, la devolución de la documentación anexada a la misma y el retiro de la referida información del portal electrónico institucional del JNE. Igualmente, es relevante para el presente caso, consignar que mediante escrito ingresado el 21 de agosto de 2018 en el Expediente N° ERM.2018016473, Raquel Acosta Cabrera solicitó al JEE que no admita la solicitud de inscripción de Elisban Ochoa Sosa como candidato por la organización política Restauración Nacional, por estar afiliado a la organización política Mi Loreto, la cual se encuentra participando con fórmula y lista de candidatos en la misma circunscripción. A través de la Resolución N° 00268-2018-JEE-MAYN/ JNE, del 24 de junio de 2018, el JEE declaró subsanadas las observaciones formuladas a la solicitud de inscripción de la organización política Restauración Nacional y admitió a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la organización política Restauración Nacional; sin embargo, en el artículo segundo de la parte resolutiva establece que la admisión y posterior inscripción de las mismas se encontraba condicionada al rechazo de la fórmula y lista para consejeros regionales presentadas Mi Loreto, en razón de que: a) El citado Movimiento, no obstante, haber autorizado a varios de sus afilados a postular como candidatos por la organización política Restauración Nacional, también presentó solicitud de inscripción de la fórmula y lista de

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidatos para el Gobierno Regional de Loreto
RESOLUCIÓN N° 2063-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021404 LORETO JEE MAYNAS (ERM.2018018636) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Aron Valles Pacaya, contra la Resolución N° 00594-2018-JEE-MAYN/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Elisban Ochoa Sosa y Andrés Isac Ferreira Macedo, candidatos de la fórmula presentada por la organización política Restauración Nacional, para el Gobierno Regional de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos en el marco del proceso de Elecciones Regionales 2018

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