Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de diciembre de 2018 /

El Peruano

inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Loreto. 2. Mediante la Resolución N° 092-2018-JEE-MAYN/ JNE, del 15 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud presentada. Posteriormente, y luego de subsanadas las observaciones, mediante la Resolución N° 00268-2018-JEE-MAYN/JNE, del 24 de junio de 2018, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. No obstante, en el artículo segundo de la parte resolutiva establece que la admisión y posterior inscripción de la fórmula y lista de candidatos se encontraba condicionada al rechazo de la fórmula y lista para consejeros regionales presentadas por el Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto. 3. La razón de esta decisión es que, los candidatos de la organización política Restauración Nacional afiliados a la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto estaban imposibilitados de participar en las elecciones regionales si la citada la organización política, a la que se encuentran afiliados, llegaba a inscribirse. 4. El 27 de junio de 2018, el ciudadano Aron Valles Pacaya formuló tacha contra Elisban Ochoa Sosa y Andrés Isac Ferreira Macedo, candidatos al cargo de Gobernador y Vicegobernador, respectivamente, representantes de la organización política Restauración Nacional. 5. El fundamento central de la tacha, es que la autorización concedida por el Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, para que su afiliado Elisban Ochoa Sosa pueda participar como candidato por la organización política Restauración Nacional, constituía un acto irregular, puesto que se encontraba suscrita por directivos y órganos no vigentes, por no haberse renovado su designación conforme a su Estatuto. Asimismo, el referido candidato está impedido de postular puesto que la organización política a la que se encuentra afiliado, presentó fórmula y lista para el Gobierno Regional de Loreto ante el mismo JEE. 6. En relación al candidato a Vicegobernador regional Andrés Isac Ferreira Macedo, se alegaba que la autorización concedida por Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto - Mira Loreto, a la cual se encuentra afiliado para que pueda participar como candidato por la organización política Restauración Nacional también constituye un acto irregular puesto los directivos y órganos que la suscriben carecen de facultades vigentes, por no haberse renovado conforme a su Estatuto. 7. Luego de los descargos formulados, el JEE a través de la Resolución N° 00594-2018-JEE-MAYN/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, declaró infundada la tacha formulada. Es así, que con fecha 17 de julio de 2018, Aron Valles Paraca interpuso recurso de apelación alegando que el JEE había vulnerado el principio de legalidad.

8. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde determinar si en el presente caso las autorizaciones otorgadas por el Movimiento Independiente Loreto Mi Loreto y el Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto - Mira Loreto a los candidatos a los cargos de Gobernador y Vicegobernador, se encuentran arregladas a ley. 9. A fin de establecer ello, resulta importante señalar que el artículo 18 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece lo siguiente: Artículo 18.- De la afiliación y renuncia [...] No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripción del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción [...]. 10. Dicho precepto concuerda con lo establecido en el artículo 22, literal e del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 0083-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). 11. Así, de acuerdo con lo antes expuesto, en principio debe tenerse en cuenta que está prohibida la participación como candidato por una organización política distinta a la que se está afiliado; sin embargo, la propia ley establece dos salvedades, primero la renuncia dentro del plazo determinado y la segunda, la autorización expedida por quien esté facultado dentro de la organización política. No obstante, al optar por esta segunda alternativa debe tenerse en cuenta que no basta la sola autorización otorgada por el órgano competente de la organización política, sino que, además, para que la autorización surta efectos dicha organización política no debe presentar candidaturas en la misma circunscripción. En consecuencia, el ciudadano que postule por una organización política diferente a la cual está afiliado, puede optar únicamente por cualquiera de las dos opciones que establece la ley, ya sea por la renuncia o por la autorización. 12. Ahora bien, en el caso en concreto se advierte que en la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Loreto presentada por la organización política Restauración Nacional, se registró a Elisban Ochoa Sosa como candidato a Gobernador; sin embargo, este se encuentra afiliado al Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, desde el 27 de marzo de 2010 hasta la actualidad, tal como se aprecia de la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas.

13. Así, al encontrarse afiliado a otra organización política diferente a la cual postula, entonces resultaba necesario que presente la respectiva autorización por parte del Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, y que dicha organización política no presente candidato en la respectiva circunscripción. Es decir, ambos requisitos resultan ser concurrentes.

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