Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 16 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política Mi Loreto para el Gobierno Regional de Loreto, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, precisando que Carmen Raquel Núñez Rengifo y cada uno de los postulantes, firmaron y suscribieron la solicitud de inscripción y otros documentos presentados ante el JEE, no existiendo falsedad ni falta de consentimiento. d) Mediante escrito del 27 de junio de 2018, Jesús Antonio Mesias Dupa presentó renuncia irrevocable a su candidatura como integrante de la fórmula de Mi Loreto, aduciendo haber sido sorprendido por el personero legal la incluirlo en la lista sin haberse realizado el proceso de democracia interna. e) Mediante escrito del 28 de junio de 2018, Jorge Monzón Noriega, personero legal de la organización política Mi Loreto, presentó ante el JEE, declaración Jurada emitida ante la Notaria Párraga Cordero, indicando no haber suscrito ni firmado ningún documento, en el proceso de trámite de inscripción de la fórmula y lista candidatos de la citada organización política. f) Mediante Resolución N° 00431-2018-JEE-MAYN/ JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE rechazó la solicitud de inscripción presentada por la organización política Mi Loreto, correspondiendo en este extremo, advertir, al JEE, que debe entenderse que, el pronunciamiento correcto debió ser la improcedencia de la solicitud de inscripción, puesto que el rechazo de la solicitud no es un mecanismo de decisión previsto en la legislación electoral. g) Mediante Resolución N° 00792-2018-JEE-MAYN/ JNE, del 3 de agosto de 2018, el JEE declara consentida la resolución precitada y ordena el archivo de la causa, por no haber presentado ninguna impugnación en el plazo de apelación. De los hechos expuestos, se desprende con claridad, que el JEE procuró dar respuesta a las prácticas informales de Mi Loreto, de las cuales son responsables sus cuadros dirigenciales, y a los que este Supremo Tribunal Electoral invoca a procurar una adecuada organización, planificación y preparación de sus actividades de representación, a fin de evitar el impacto negativo que generan las mismas, siendo uno de los efectos más nefastos el ahondamiento de la desconfianza de la ciudadanía en la capacidad de representación de las organizaciones políticas. De allí que en el presente caso, si bien escapa a los alcances de esta máxima instancia electoral acotar los efectos de las prácticas informales antes descritas al interior de la propia organización Mi Loreto, en cambio, sí puede establecer que la dinámica informal antes descrita, no perjudique, la válida expectativa de representación de los afiliados, adherentes y simpatizantes de la organización política Restauración Nacional, que sí actuó de manera formal y responsable en el cumplimiento de las diversas etapas encaminadas a lograr su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por las razones expuestas, de manera excepcional, y atendiendo a la necesidad de fortalecer la confianza en las organizaciones políticas que sí actúan de manera formal y responsable, este Supremo Tribunal Electoral considera que los actos procedimentales llevados a cabo por la organización política Mi Loreto, no se enmarca dentro del patrón regular de postulación de candidaturas, por lo que es procedente la postulación de Elisban Ochoa Sosa, como candidata por la organización política Restauración Nacional. 15. En cuanto a la solicitud de inscripción del candidato a vicegobernador, Andrés Isac Ferreira Macedo, no incurre en el incumplimiento del artículo 18 de la LOP puesto su organización política Mira Loreto no presentó solicitud de inscripción para la misma jurisdicción. 16. Por otro lado, se ha planteado en la formulación de la tacha, el incumplimiento de normas de democracia interna, las mismas que están destinada a cuestionar la lista y no a los candidatos de la fórmula presentada por la organización política Restauración Nacional, que es justamente el objeto de la tacha, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre este extremo. 17. Si bien el objeto del presente debate no incluye la solicitud de inscripción de los candidatos a consejeros regionales presentada por la organización política

Restauración Nacional para el Gobierno Regional de Loreto, este Supremo Tribunal Electoral no puede pasar por alto que, las solicitudes de inscripción de los candidatos a consejeros regionales afiliados a la organización política Mi Loreto, también se encuadran dentro los presupuestos de excepcionalidad establecidos en el considerando 12 de la presente resolución, siendo que conforme la consulta de afiliación del Registro de Organizaciones Políticas, los candidatos, que a continuación se indican, son afiliados a la organización política Mi Loreto autorizados a participar por la organización política Restauración Nacional: Fasanando Alan Rodríguez Bernard, Percy Guerrero Camacho, Mateo Peas Ayui, Javier Salazar Del Águila, Federico Meléndez Torres, José Alberto Trujillo Paira, Janet Reátegui Rivadeneyra, Dora Elizabeth Mendoza López, Foster Dávila Córdova y César Urquía Ramirez. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Doctor Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Aron Valles Pacaya; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00594-2018-JEE-MAYN/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Elisban Ochoa Sosa y Andrés Isac Ferreira Macedo, candidatos de la fórmula presentada por la organización política Restauración Nacional, para el Gobierno Regional de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018021404 LORETO JEE MAYNAS (ERM.2018018636) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Aron Valles Pacaya en contra de la Resolución N° 0594-2018-JEE-MAYN/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Elisban Ochoa Sosa y Andrés Isac Ferreira Macedo, candidatos de la fórmula presentada por la organización política Restauración Nacional, para el Gobierno Regional de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente voto en mérito a los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. El 14 de junio de 2018, Roberto Danilo Tello Pezo, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó su solicitud de

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