Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de diciembre de 2018 /

El Peruano

[...] 5. De lo expuesto, se concluye que, no obstante haber autorizado a Segundo Toribio Rivera Ruiz para participar como candidato por otra organización política, el PAP presentó una lista de candidatos en la misma circunscripción en la que aquel está participando. De ahí que, al no cumplir con los requisitos exigidos por el último párrafo del artículo 18 de la LOP, su candidatura deviene en improcedente 24. De otro lado, en el presente caso, se advierte que el JEE al momento de calificar la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la organización política Restauración Nacional, luego de las subsanaciones presentadas, decidió admitirla a trámite; sin embargo, resuelve en el artículo segundo, que "la admisión y posterior inscripción [...] se encuentra condicionado al rechazo de la fórmula y lista para consejeros regionales presentada por la organización política Movimiento Independiente Loreto- Mi Loreto [...]". 25. Como se aprecia esta decisión no resulta acorde a los principios de celeridad y economía procesal ya mencionados, pues por un lado, se tendría que esperar la calificación de una lista para recién admitir otra, y por otro lado, podría suscitarse dudas sobre la imparcialidad de la autoridad electoral. 26. De acuerdo a lo antes señalado, el JEE, debió establecer en primer lugar el sentido de la norma materia de aplicación, es decir, debió responder a la siguiente pregunta ¿qué quiere decir la norma al ordenar que la organización política no presente candidato en la misma circunscripción? Del tenor literal del texto, se desprende que se alude a la no presentación de la solicitud de inscripción. Sin embargo, por la naturaleza de la decisión del JEE, se tiene que dicho órgano electoral habría interpretado que el texto alude a la posibilidad de presentar la solicitud de inscripción y no obtener éxito en la calificación. 27. De lo mencionado en el párrafo anterior, y ante los dos posibles sentidos del texto normativo, el proceso decisorio del JEE, debió establecer, en segundo lugar, la justificación del sentido de la norma que asumió, lo cual tampoco realizó. 28. Es importante que se recuerde que la calificación de las fórmulas y listas de candidatos corresponde estrictamente a los Jurados Electorales Especiales, quienes en primera instancia y de conformidad con la normativa electoral, son los órganos competentes para analizar y evaluar la documentación que se presente, siendo de exclusiva competencia su admisión o rechazo. 29. De otro lado, en lo que respecta al candidato a vicegobernador, Andrés Isaac Ferreira Macedo, cabe señalar que su candidatura no incurre en el incumplimiento del artículo 18 de la LOP, puesto que la organización política Mira Loreto no presentó solicitud de inscripción para la misma jurisdicción, y en cuanto a la autorización que le fue otorgada, esta cumple con los requisitos legalmente establecidos. 30. Sin embargo, teniendo en cuenta que la postulación del candidato a gobernador no prospera en mérito a los argumentos que he expuesto, la candidatura de Andrés Isaac Ferreira Macedo tampoco. Ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 34, numeral 34.2, literal a) del Reglamento, que dispone que si la tacha contra el candidato a gobernador regional es declarada fundada, la candidatura a vicegobernador regional que integre la misma fórmula tampoco será inscrita. En consecuencia, MI VOTO es por declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto Aron Valles Pacaya, REVOCAR la Resolución N° 00594-2018-JEE-MAYN/JNE, del 4 de julio de 2018, en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta contra Elisban Ochoa Sosa, candidato a Gobernador al Gobierno Regional de Loreto, por la organización política Restauración Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales, 2018; y en consecuencia, declarar FUNDADA la tacha contra el referido candidato. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas adopte las medidas necesarias con relación al candidato a vicegobernador, Andrés Isac Ferreira Macedo, conforme

el literal a, del numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales. SS. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1723753-8

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2083-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022375 SANTA ANITA - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018020763) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sabrina Alexandra Alegre Amado, contra la Resolución N° 00412-2018-JEE-LIE1/ JNE, del 20 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato a regidor Eduardo Rimachi Martínez al Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos El 19 de junio de 2018, Ulises Mauricio Villafuerte, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, Somos Perú) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00239-2018-JEE-LIE1/ JNE, del 3 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) dispuso admitir y publicar la referida lista de candidatos, luego de haberse subsanado las observaciones señaladas por el JEE. Con relación a la tacha presentada por Sabrina Alexandra Alegre Amado Con fecha 13 de julio de 2018, Sabrina Alexandra Alegre Amado formuló tacha contra Eduardo Rimachi Martínez, candidato de la organización política Somos Perú, para la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato ha manifestado ser gerente general de la empresa Constructora Rimachi Martínez S.A., desde el 2012; sin embargo, de la consulta RUC, se corrobora que no ostenta dicho cargo. b) Ha omitido declarar haber laborado para Mejía y Medina S. Civil. R.L. en el año 2010, como asistente legal, pese a haber declarado ello cuando participó en el proceso electoral ERM 2010. c) Ha omitido declarar sus estudios de Diseño Gráfico en el Instituto SISE. d) Que, en las ERM 2010, declaró ser licenciado en la carrera de Derecho por la Universidad San Martín de Porres; lo que se contradice con la Declaración Jurada de

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