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61 NORMAS LEGALES Domingo 16 de diciembre de 2018 El Peruano / que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto del supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, En uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 5057-2017 del 29.12.2017, desde la fecha de su emisión, en lo referente al cierre de las tres (03) o fi cinas especiales que se listan a continuación: Dirección Distrito Provincia Departamento Esquina Av. Lima c/Av. Salaverry Callao Constitucional del Callao Callao Av. San Luis esquina Calle Monteverdi s/n Mz. A Lote 1 Urb. San Borja CentroSan Borja Lima Lima Mz. 3 de la Av. 9 de Octubre, esquina con la Av. 28 de julio, Local LC01Huacho Huaura Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1723621-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran y reconocen de Interés y Prioridad Regional a la Mujer Rural como Agente de Desarrollo en la Región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2018-GRA/CR Ayacucho, 16 de noviembre de 2018EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2018, trató el tema relacionado a Declarar y Reconocer de Interés y Prioridad Regional a la Mujer Rural como Agente de Desarrollo en la Región Ayacucho; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 016-2018-GRA/CR-CPDHIS/ NSQ-P, el señor Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional de Ayacucho, presenta al pleno del Consejo Regional el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional “Declarar y Reconocer de Interés y Prioridad Regional a la Mujer Rural como Agente de Desarrollo en la Región Ayacucho”, iniciativa regional presentada por la señora Consejera Regional Daisy Pariona Huamaní, al amparo de lo establecido por la Constitución Política del Estado, el literal a) artículo 16º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRAlCR,iniciativa que acompaña el Informe Legal Nº 009-2018-GRA/CR-SCR-RES de fecha 27 de agosto de 2018, de la Secretaría de Consejo Regional, Informe Nº 48-2018-GRA/GG-GRDE-SGDS-MAH de fecha 03 de setiembre de 2018, de la Sub Gerencia de Desarrollo Sectorial de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho, que re fi ere que la citada Sub Gerencia promueve el desarrollo económico de la región y la promulgación del proyecto de ordenanza contribuirá a mejorar la calidad de vida y otros del sector femenino y del poblador rural en general; Nota Legal Nº 70-2018- GRA/GG-ORAJ-DPCH de fecha 12 de setiembre de 2018 de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, Informe Técnico Nº 75-2018-GRA/GRDS-SGDS-SGDH-RM.BDQ, de fecha 01 de octubre de 2018, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social que Opina favorablemente respecto a la propuesta de política regional “Mujer Rural Agente de Desarrollo en la Región Ayacucho”, iniciativa regional que garantizará el desarrollo humano y económico de la Región Ayacucho, disminuirá la discriminación, certi fi cará la protección efectiva consagrados en el Convenio Nº 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. En especial la participación de las mujeres rurales en los espacios democráticos entre los representantes del Estado y la Sociedad Civil Organizada, asimismo por Carta Nº 257-2018/MCLCP-A/CR de fecha 13 de setiembre de 2018, el Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza – Ayacucho, presenta aportes al proyecto de ordenanza regional como resultado de la reunión de los miembros de la Mesa Temática de Mujer de fecha 12 de agosto de 2018; con el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, con el voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (14 votos): Lidia Edith Borda Llactahuamán, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce, Rubén Escriba Palomino, Máximo Contreras Cconovilca, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Daisy Pariona Huamaní, Jorge Julio Sevilla Sifuentes, Nilton Salcedo Quispe, Vicente Chaupín Huaycha, Anibal Poma Sarmiento, Digna Emérita Veldy Canales y Víctor Hugo Pillaca Valdez; Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; asimismo el literal h) del numeral 24) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a maltratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (1984); entre otros; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, garantiza, tanto a mujeres como a hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; y de fi ne principios y lineamientos para los tres niveles de gobierno; Que, la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes