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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en Anexo que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Especí fi ca; y se presenta conjuntamente con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única: Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite de gasto en materia de bienes y servicios, conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, que establece medidas de e fi ciencia del gasto público para el impulso económico, en el pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados en S/ 382 245,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES). El Titular del pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, modi fi ca, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO Pliego 038: Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001: Ministerio de laProducción Fuente de FinanciamientoClasi fi cador de IngresosConcepto Importe (S/) Recursos Directamente Recaudados1.9.1.1.1.1 Saldo de Balance780.191 TOTAL 780.191 1724734-4Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta DECRETO SUPREMO N° 301-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Capítulo II del Título II de la Ley N° 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), regula la aplicación de dicho régimen a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto, de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la referida ley establece que la designación de los agentes de percepción antes citados, tomará en consideración, entre otros, la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de producción y distribución de los bienes sujetos al régimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del régimen. Para dichos efectos, la designación de los agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, considerando los criterios que deben veri fi carse para tal efecto; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 431- 2014-EF/15 establece que la designación de agentes de percepción a que se re fi ere el artículo 13 de la Ley N° 29173, así como su exclusión, tendrá en consideración, sin perjuicio de lo señalado en los incisos a) y b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la citada ley, la participación de mercado de los bienes sujetos a percepción, la cual se determinará según el período que corresponda aplicando la fórmula señalada en dicho artículo. Del resultado que se obtenga, se considerará como agentes de percepción a aquellos sujetos que, con relación a los bienes sujetos a percepción, concentren en conjunto y en orden de participación porcentual al menos el 90% de las ventas a nivel mayorista; Que, atendiendo a los criterios previstos en el artículo 13 de la Ley N° 29173, así como en la Resolución Ministerial N° 431-2014-EF/15, se deben designar nuevos agentes de percepción a los contribuyentes que cumplan con tales criterios; Que, adicionalmente, se ha detectado que algunos contribuyentes designados como agentes de percepción del mencionado régimen, han incurrido en los criterios de exclusión previstos en los incisos b) y c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 29173, por lo que resulta necesario que dejen de operar como tales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 29173 y normas modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1. Designación de agentes de percepción Adicionalmente a los ya nombrados, desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta, a los sujetos señalados en el Anexo N° 1 de este decreto supremo, sin perjuicio de las exclusiones a que se refi ere el artículo siguiente. Los agentes de percepción designados en virtud del párrafo anterior operan como tales a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique este decreto supremo. Artículo 2. Exclusión de agentes de percepción Exclúyese como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas