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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / considerada como el acta de elección interna partidaria, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento, es decir, ha quedado plenamente establecido que la referida acta es, en de fi nitiva, nula y, por tanto, no debe ser valorada en ninguna de las etapas del presente proceso electoral. 13. Ahora bien, el JEE solicitó a la organización política que presente, a modo de subsanación, los documentos que sustenten la elección interna, cumpliendo el apelante con adjuntar a su escrito una acta de elección interna distinta, la que fue observada por el JEE, cuando desde ya, se ha establecido que el acta primigenia es nula, por lo que resulta ino fi cioso que se le siga brindando valor a esta, ya que en todo caso, debió valorarse si la nueva acta, que se presentó en vista de su mandato, cumple con lo establecido en el Reglamento. 14. Así, de la observación de esta nueva acta, se tiene que, efectivamente, contiene la información estipulada en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, esto es, lugar y fecha de suscripción, distrito electoral, nombres completos y DNI de los candidatos elegidos, modalidad empleada para la elección de los candidatos, cargo y orden resultante de la elección, y nombres, DNI y fi rma de los integrantes del comité electoral participante. Aunado a ello, obra en el expediente la Resolución Nº 003-2018-P/COER TODOS POR EL CAMBIO, con la cual se designa a los integrantes de los Comités Electorales Descentralizados, consignándose, entre estos, a quienes suscriben el acta de elección interna presentada, por lo que esta contiene todos los presupuestos que ameritan y permiten su debida valoración. 15. En ese sentido, se veri fi ca que si bien el documento alcanzado como medio de subsanación di fi ere en su totalidad a la primera acta adjunta, no existe razón para no brindarle valor, sobretodo, porque el que di fi era uno del otro no brinda certeza de que las elecciones internas no se hayan llevado a cabo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Felix Orozco Huayanay, personero legal del Movimiento Regional Todos por el Cambio, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 521-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochiri continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí que, en lo sucesivo, tenga presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1725575-8Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2184-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027294 HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018016826)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Salvador Samaniego Zurita, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 594-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00099-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, en razón de que la organización política debía absolver lo siguiente: i) respecto a la modalidad de elecciones internas, aclarar qué órgano partidario debía llevar a cabo las elecciones de candidatos para elecciones municipales y regionales; ii) presentar el plan de gobierno fi rmado por el personero legal titular; y, iii) acreditar el domicilio continuo por dos años consecutivos hasta la fecha límite de la inscripción de la candidata a alcaldesa Dolores Puchoc Chuco y los candidatos a regidores Marissa Candiotti Peláez, Branly Sherry Vela Pardo y Marlis Osores Vásquez. Con fecha 12 de julio de 2018, el personero legal titular, Alexander Salvador Samaniego Zurita, presentó su escrito de subsanación argumentado lo siguiente: a) Respecto a la modalidad de elección, el artículo 61 del estatuto constituye una válvula para determinar la modalidad de elección interna del partido, ya que en caso de optarse por la modalidad de elección mediante el congreso nacional extraordinario, se estaría ante la modalidad de elección establecida en el artículo 24, literal c, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es elección por delegados, que serían los a fi liados elegidos previamente para determinados cargos; asimismo, si se optara por las elecciones mediante convenciones regionales, provinciales o distritales, se estaría ante la modalidad referida en el artículo 24, inciso b, de la LOP. b) En la convocatoria dispuesta por la Resolución N.° 023-2018-COEN/SIEMPRE UNIDOS, se establece que las elecciones internas se llevarían bajo diferentes mecanismos previstos en el artículo24, incisos b y c, de la LOP, en función a la localidad del país. Para realizar convenciones regionales, provinciales o distritales, deben estar instaladas las dirigencias o comités ejecutivos respectivos. Tales órganos partidarios forman las convenciones. Por su parte, la referida convocatoria dispuso procesos electorales paralelos, por un lado, mediante Convenciones Descentralizadas, las que se llevarían a cabo en las localidades donde existieran dirigencias partidarias vigentes, y por otro, donde no hubiera dirigencias partidarias activas, se decidió realizar las elecciones mediante un congreso Nacional Extraordinario de acuerdo al artículo 61 del estatuto. c) El artículo 4 del reglamento electoral del partido hace mención que la elección interna de los dirigentes y