Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 22 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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documentos para levantar las observaciones advertidas por el JEE. Asimismo, el 16 de julio de 2018, adjuntó la declaración jurada de no tener deuda con el Estado ni con personas naturales del candidato Máximo Ventura Huamán. Con fecha 16 de julio de 2018, el JEE, mediante la Resolución N° 00415-2018-JEE-HCHR/JNE, entre otros puntos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Máximo Ventura Huamán y Noelia Thayana Yauyipoma Doria, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Juan de Iris, pues no se subsanaron las observaciones antes mencionadas. A su vez, sobre la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado y personas naturales correspondiente al candidato Máximo Ventura Huamán, señala que ha sido presentada fuera del plazo de subsanación. El 5 de agosto de 2018, la organización política presentó escrito de apelación en contra de la Resolución N° 00415-2018-JEE-HCHR/JNE, argumentando lo siguiente: a) En el caso de Máximo Ventura Huamán, candidato a alcalde, se debió de realizar la verificación en el padrón electoral. No obstante, presentó un título de propiedad de su inmueble ubicado en el distrito de San Juan de Iris, copia legalizada del DNI emitido en el año 1998; y, la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado y personas naturales. b) Respecto a Noelia Thayana Yauyipoma Doria, candidata a regidora, señaló que por error no adjuntó la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado y personas naturales; sin embargo, adjuntó a la apelación dicho documento. CONSIDERANDOS 1. El literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 082-2018-JNE del 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), señala como requisito para ser candidato "haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos". 2. El numeral 25.7, del artículo 25 del Reglamento, establece como requisito para solicitar la inscripción de lista de candidatos la presentación de la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente 3. El numeral 28.1, del artículo 28 del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del mismo cuerpo legal dispone que, subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada, se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 4. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE cumplió lo establecido en el Reglamento y las normas electorales, concediendo a la organización política Partido Aprista Peruano un plazo de subsanación respecto a las observaciones y omisiones advertidas en su solicitud de inscripción, con lo cual se garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso. 5. La Resolución que declara la inadmisibilidad fue clara y precisa sobre a los requisitos que faltaban acreditar en cuanto a los candidatos Máximo Ventura Huamán y Noelia Thayana Yauyipoma Doria. En el caso del candidato Máximo Ventura Huamán, se observa que si bien logra acreditar domiciliar dos años continuos, cumplidos hasta la fecha de límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas, no ha presentado oportunamente su declaración jurada de no tener deuda, pues la presentó el 16 de julio de 2018, cuando debió haberlo hecho al momento de solicitar la inscripción de la

lista o hasta el 12 de julio que fue el plazo para subsanar. 6. Respecto a la candidata Noelia Thayana Yauyipoma Doria, pese a que la organización política debió presentar la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado y personas naturales, ya sea en la solicitud de inscripción de listas o en el escrito de subsanación, recién lo presenta de manera extemporánea en el escrito de apelación. 7. En esa misma línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 0472014-JNE, considerando 7). 8. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado a la organización política un plazo para que subsane las omisiones advertidas sin que esta haya cumplido con hacerlo, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en su oportunidad, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución en el extremo impugnado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paul Samir Suazo Cuéllar, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00415-2018-JEE-HCHR/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Máximo Ventura Huamán y Noelia Thayana Yauyipoma Doria, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1725821-4

Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a regidor para la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN N° 2050-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019499 LIMA­LIMA

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