Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2018 (25/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 25 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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al Congreso Provincial de la Provincia de Huarochirí y no a la elección realizada por el Comité Electoral Regional y su órgano electoral descentralizado, la misma que se llevó a cabo el 25 de mayo de 2018. 11. Asimismo, el recurrente refiere que el acta correspondiente al Congreso Provincial de Huarochirí es nula, toda vez que fue realizada en forma errada, ya que el Comité Electoral Provincial es un órgano electoral inexistente en los Estatutos y el Reglamento de Elecciones; asimismo, que los integrantes del comité electoral provincial nunca tuvieron la facultad para llevar a cabo proceso electoral alguno. 12. Al respecto, se verifica de autos que, mediante la Resolución Nº 003-2018 P/COER TODOS POR EL CAMBIO, de fecha 16 de abril de 2018, adjuntada por el recurrente en su escrito de subsanación, la organización política designó a los órganos electorales descentralizados de diversas provincias, encontrándose dentro de ellas la provincia de Huarochirí, cuyo órgano electoral descentralizado se encontraría conformado de la siguiente manera: Presidenta: Carmen Roxana Doria Bautista Secretario: Alejandro Félix Rodriguez Quispe Vocal: Sol Orozco Rivera 13. Sin embargo, del documento adjuntado también en el escrito de subsanación por parte de la organización política, en el cual se daría cuenta de las elecciones internas de la organización política, realizadas el 25 de mayo de 2018, por parte del Comité Electoral Descentralizado, se aprecia que quienes figuran como miembros son: Presidenta: Carmen Roxana Doria Bautista Secretario: Alejandro Félix Rodriguez Quispe Vocal: Martina Lidia Jiménez Orihuela 14. En ese sentido, si bien es cierto existe una incongruencia entre la vocal que es miembro del órgano electoral descentralizado, y quien firma el acta de elección interna, esta se ve superada toda vez que, conforme se verifica del artículo 3 y 11 de su Reglamento Electoral de la organización política, es válido que los órganos electorales tomen acuerdos por mayoría, como en el presente caso. 15. En ese sentido, teniendo en consideración que existe correspondencia entre los candidatos elegidos tanto en la primera acta presentada como en el acta presentada en la subsanación. Se entiende que esta última solo altera la forma de la misma y no la esencia de la elección realizada, por lo cual es pertinente aceptar el acta de elecciones internas, de fecha 25 de mayo de 2018, presentada como el acta correcta por parte de la organización política. 16. Así pues, se tiene por válida la elección interna de la organización política, toda vez que habría cumplido con establecer que las elecciones internas fueron llevadas a cabo por el órgano electoral descentralizado, válidamente designado por el comité electoral regional, conforme lo establecido en el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política. 17. Por otro lado, respecto al candidato Luis Juan Ñahuis Candiotti, se verifica de autos que cumplió con adjuntar la copia legalizada de los recibos por honorarios y la orden de servicio que, en efecto, hacen notar que el mencionado candidato solo habría prestado servicios a la Universidad Nacional de Ingeniera hasta el 30 de junio de 2018, por lo cual no incurriría en una de las causales de impedimento para participar en la presente elección. 18. Respecto a la candidata Luzmila Alberta Rivera Quispe, esta cumplió con adjuntar copia legalizada de su DNI antiguo, cuya fecha de emisión es 2 de diciembre de 2014 y su DNI actual, es del 20 de mayo de 2017, en los cuales se verifica como domicilio el distrito de Santa Eulalia. De ese modo se acredita más de dos años de residencia en el distrito por el cual postula; asimismo, se adjuntó copia legalizada de la constancia emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, de fecha 9 de agosto de 2018, en la cual consta que la candidata en mención laboró en dicha entidad hasta el 30 de mayo

de 2018; por lo tanto no le sería exigible la licencia sin goce de haber, toda vez que su relación laboral ya había culminado, en ese sentido, no se encontraría dentro de los supuestos de impedimento para participar en las presentes elecciones. 19. Siendo esto así, en virtud de que la organización política cumplió con respetar las normas de democracia interna, y acreditó que los candidatos cuestionados no tendrían impedimento alguno para participar en las elecciones internas, y en aras de hacer prevalecer su derecho a la participación política, se debe estimar la apelación presentada y en consecuencia revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal de la organización política movimiento regional Todos por el Cambio; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 510-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí para que, en lo sucesivo, cumplan con los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral aprobado por la Resolución Nº 0092-2018-JNE, en salvaguarda del debido proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1725829-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, y la confirman en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora
RESOLUCIÓN Nº 2185-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027269 HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009870) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uber Ramiro Lozano Quispe, personero legal titular de la organización política

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