Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2018 (25/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 25 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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2015, por el cual modifica los artículos 6, 17 y 19 de su Estatuto, siendo esto así y considerando que dicha modificación no ha sido inscrita en el ROP como lo manda el artículo 96 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) ni tampoco se cumplió con inscribir sus directivos, las elecciones internas habrían sido llevadas a cabo por quienes no se encuentran acreditados para la realización de estas. c. Asimismo, respecto al candidato a alcalde Luis Juan Ñahuis Candiotti, señaló que no presentó solicitud de licencia sin goce de haber, conforme al requerimiento y que las ordenes de servicio y los recibos por honorarios adjuntos son solo copias simples y no legalizadas como requiere la norma. d. Respecto a la candidata a regidora Luzmila Alberta Rivera Quispe, no se presentó licencia sin goce de haber, toda vez que el hecho de percibir ingresos de la municipalidad por recibos por honorarios no la exime de dicha obligación y además tampoco habría acreditado los dos años de domicilio requeridos. Con fecha 9 de agosto de 2018, el personero legal titular presentó recurso de apelación señalando, entre otros puntos, que: a. Respecto al acta de elección interna, en efecto el acta que se presentó en la subsanación es un acta diferente a la que se presentó en la solicitud, toda vez que, como se mencionó, la primera acta correspondía al Congreso Provincial de Huarochirí, y no corresponde a la elección interna del movimiento regional Todos por el Cambio. b. Asimismo, menciona que el acta presentada con la solicitud correspondiente al Congreso Provincial de Huarochirí es nula, toda vez que fue realizada en forma errada, ya que el Comité Electoral Provincial es un órgano electoral inexistente en los Estatutos y el Reglamento de Elecciones; asimismo, que los integrantes del comité electoral provincial nunca tuvieron la facultad para llevar a

cabo proceso electoral alguno. c. A efectos de acreditar quienes fueron los únicos autorizados a llevar a delante un proceso eleccionario, el órgano electoral de la referida organización política emitió la Resolución Nº 003-2018-P/COER TODOS POR EL CAMBIO, con la cual designan los Comités Electorales Descentralizados. d. Asimismo, respecto al candidato Luis Juan Ñahuis Candiotti, señaló que se cumple con adjuntar copias legalizadas de las órdenes de servicio y los recibos por honorarios adjuntados en la subsanación. e. Respecto a la candidata Luzmila Alberta Rivera Quispe, se adjuntó copia legalizada de su DNI antiguo y de su DNI actual, con los cuales se acredita más de dos años de domicilio en el distrito de Santa Eulalia; asimismo, se adjuntó copia legalizada de los recibos por honorarios presentados en la subsanación. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 13 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de

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