Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2018 (25/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de diciembre de 2018 /

El Peruano

listas admitidas, por lo que, a efecto de que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. De la normativa aplicable 4. El artículo 19 de la LOP, establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 5. El artículo 24 del cuerpo normativo citado especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 6. El literal f, del numeral 25.2. del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos

para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), regula que el acta de elección interna debe contener nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. 7. El literal b, numeral 29.2, del artículo 29, del Reglamento, establece la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 8. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 9. De la revisión de los actuados, se aprecia que la organización política, al momento de presentar su solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado "Congreso Provincial de la Provincia de Huarochirí", en el cual se da cuenta de que los consejos directivos distritales se reunían a expresa convocatoria del Comité Electoral Provincial (CEP), a fin de realizar las elecciones municipales y distritales de la provincia de Huarochirí. 10. Sin embargo, mediante su escrito de subsanación la propia organización política menciona que el acta que se adjuntó no es la correcta, toda vez que esta corresponde

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