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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 190

190 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano de Planeamiento Institucional de CEPLAN; asimismo, cumple con la estructura establecida en la DI-386-GPP/002 “Formulación, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo Institucional (POI)” Primera Versión, aprobada con Resolución Secretarial Nº 000098-2015/SGEN/RENIEC (22DIC2015), por lo que corresponde disponer su aprobación; Que por último es importante hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73 – 2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), su modi fi catoria y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Reprogramación del Plan Operativo Institucional 2018 cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe, el texto del Plan Operativo Institucional 2018 aprobado. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1726776-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa Beskerm S.A.C. Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 4759-2018 Lima, 4 de diciembre de 2018EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por el señor Jaime Alfredo Martínez Pizarro para que se autorice la inscripción de la empresa BESKERM S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 1 Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros mediante Informe N° 249-2018-DRG de fecha 15 de noviembre de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa BESKERM S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 1 Corredores de Seguros Generales, a la empresa BESKERM S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS, con matrícula N° J-0875. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1726109-1 Aprueban el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo RESOLUCIÓN SBS Nº 5061-2018 Lima, 26 de diciembre de 2018LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30822 modi fi có la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante las “Coopac”); Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las COOPAC (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC; Que, en la actualidad no existe un fondo de seguro de depósito creado por ley para las Coopac, únicamente existe el Fondo de Garantía de Depósitos (FGDE) administrado por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP), cuya a fi liación es de carácter voluntario, por lo que no abarca el universo de Coopac que captan depósitos de sus socios; Que, el presente Reglamento tiene el objetivo de establecer la regulación del funcionamiento y operaciones del FSDC, al cual es obligatoria su a fi liación para aquellas Coopac que capten depósitos de sus socios; Que, en tal sentido resulta necesario establecer disposiciones respecto a las facultades del FSDC, la composición del consejo de administración del FSDC, la forma de ingreso al FSDC, los recursos y el régimen de inversión del FSDC, las imposiciones respaldas por el FSDC, entre otros temas, para la cual se ha tomado como referencia experiencias internacionales sobre la materia;