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204 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano b. A falta de Federación a la Confederación de Cooperativas del Perú. Artículo 55.- Tratamiento de activos no reclamados El dinero, los valores y los demás activos no reclamados se depositan en una Coopac o empresa del sistema fi nanciero de la plaza o cercana a ella, clasi fi cada en la categoría “A” o “B”, según la Ley Coopac y las normas de la Superintendencia vigentes sobre la materia, a nombre de quien corresponda. Artículo 56.- Publicación de balances Cuando menos una vez durante el semestre la persona jurídica o natural liquidadora debe publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en la sede principal y/o en la página web de la Coopac, los balances que muestren el estado de la Coopac. Artículo 57.- Rendición de cuentas57.1 La persona jurídica o natural liquidadora debe rendir mensualmente cuenta de los gastos de la liquidación a la Superintendencia y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada uno de los trimestres calendarios, presentar un informe su fi cientemente detallado sobre el desarrollo de la liquidación, con especí fi ca referencia a los progresos habidos en la venta de los activos y a las sumas recaudadas por ese concepto. 57.2 La omisión en la presentación oportuna del aludido informe es causal de resolución automática del contrato con la persona jurídica o natural liquidadora. CAPITULO IV DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE COOPAC DE NIVEL 1, 2 O 3 Artículo 58.- Disolución y liquidación voluntaria de Coopac de nivel 1 o 2 58.1 Las Coopac de nivel 1 o 2 que acuerden disolverse y liquidarse voluntariamente, deben comunicar dicho acuerdo a la Superintendencia dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse celebrado el acuerdo, adjuntando copia del respectivo acuerdo de la Asamblea; el último estado de situación fi nanciera de la Coopac, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; el cronograma del proceso de liquidación voluntaria hasta su culminación de fi nitiva; y cualquier otra información que requiera la Superintendencia para veri fi car que se cumplen los supuestos para efectuar una disolución y liquidación voluntaria y cautelar que los intereses de los socios depositantes y deudores no sean afectados. 58.2 La comunicación debe señalar el procedimiento de liquidación a ser aplicado y la persona jurídica o natural liquidadora designada. El mencionado procedimiento se realiza conforme a las disposiciones de la LGC y las normas complementarias que emita la Superintendencia de ser el caso. 58.3 El incumplimiento del cronograma del proceso de liquidación voluntaria presentado podría ser pasible de sanción administrativa. 58.4 De manera excepcional, y contando con la no objeción de la Superintendencia, se puede modi fi car el cronograma del proceso de liquidación voluntaria. 58.5 La extinción de la Coopac se lleva a cabo conforme a lo establecido en el artículo 421 de la Ley General de Sociedades, correspondiendo a la persona jurídica o natural liquidadora informar, de manera sustentada, a la Superintendencia sobre este hecho. 58.6 La Superintendencia puede disponer la conversión de los procesos de liquidación voluntaria, en procesos forzosos siempre que se determine que se presenta incumplimiento de sus obligaciones. Artículo 59.- Disolución y liquidación voluntaria de Coopac de nivel 3 59.1 Para efectos de la disolución y liquidación voluntaria la Coopac de nivel 3 debe solicitar autorización previa de la Superintendencia, adjuntando copia del respectivo acuerdo de la Asamblea; el último estado de situación fi nanciera de la Coopac, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; el cronograma del proceso de liquidación voluntaria hasta su culminación defi nitiva; y cualquier otra información que requiera la Superintendencia para cautelar que los intereses de los socios depositantes y deudores no sean afectados. 59.2 La solicitud debe señalar el procedimiento de liquidación a ser aplicado y la persona jurídica o natural liquidadora designada. El mencionado procedimiento se realiza conforme a las disposiciones de la LGC y las normas complementarias que emita la Superintendencia de ser el caso. 59.3 El incumplimiento del cronograma del proceso de liquidación voluntaria presentado podría ser pasible de sanción administrativa. 59.4 De manera excepcional, y contando con la no objeción de la Superintendencia, se puede modi fi car el cronograma del proceso de liquidación voluntaria. 59.5 La extinción de la Coopac se lleva a cabo conforme a lo establecido en el artículo 421 de la Ley General de Sociedades, correspondiendo a la persona jurídica o natural liquidadora informar, de manera sustentada, a la Superintendencia sobre este hecho. 59.6 La Superintendencia puede disponer la conversión de los procesos de liquidación voluntaria, en procesos forzosos siempre que se determine que se presenta incumplimiento de sus obligaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Liquidación Judicial La liquidación judicial de las Coopac se rige por el Título II de la Sección Cuarta del Libro Cuarto de la Ley General de Sociedades, siempre que no se oponga a lo dispuesto en la Ley General. El seguimiento de dicho proceso de liquidación es competencia exclusiva del Poder Judicial. Segunda.- Pago inmediato de Acreencias En los casos en que las Coopac de nivel 3 declaradas en liquidación, cuenten con fondos disponibles su fi cientes para el pago total o parcial de las acreencias determinadas de acuerdo con lo establecido en los artículo 47 y 51, se puede disponer en forma excepcional el pago inmediato de estas, según listado elaborado preliminarmente, sin que sea necesario contar con el Listado Final de Acreedores. Para ello, la administración de la Coopac de nivel 3 en liquidación debe adoptar las medidas adecuadas y prever las posibles contingencias, a fi n de dar pleno cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General y en el presente Reglamento. Tercera.- Selección de persona jurídica o natural liquidadora de Coopac Se encuentran impedidas de participar, directa o indirectamente, como persona jurídica o natural liquidadora de las Coopac: a) Las personas naturales que se encuentren impedidas de ser directivos de las Coopac. b) Las personas jurídicas o naturales contratadas como liquidadoras cuyo contrato se haya resuelto al amparo de lo dispuesto en los artículos 1428 a 1430 del Código Civil. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años contados desde que haya operado la referida resolución. c) Las personas jurídicas o naturales contratadas como liquidadoras cuyo contrato no haya sido renovado a su vencimiento por la Superintendencia, por de fi ciencias graves en el manejo de la liquidación que hayan quedado debidamente acreditadas. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años contados desde el vencimiento del plazo del contrato que no fue renovado. d) Las personas naturales que hayan participado como socios o que hayan prestado servicios (bajo contratos de trabajo, locación de servicios o cualquier forma de intermediación laboral) a las personas jurídicas a que se refi eren los literales b) y c). Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años contados desde que operó la causal indicada en los mencionados literales, o desde que