Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 205

205 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / dichas personas dejaron de ser socios o cesaron en la prestación de servicios, según corresponda. e) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas por la Superintendencia por la comisión de infracciones graves o muy graves. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años computados desde la emisión de la resolución de sanción que haya quedado fi rme. Cuarta.- Deber de comunicación de la Superintendencia En aquellos casos en que la Superintendencia determine la resolución o la no renovación de un contrato de locación de servicios por las razones previstas en los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente norma, debe poner tal circunstancia en conocimiento del Ministerio de Economía, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la terminación del contrato. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Cronograma gradual de adecuación a lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento Hasta el 31 de diciembre de 2022, resulta aplicable a las Coopac de nivel 3 lo establecido en el Capítulo II. En caso las Coopac de nivel 3 deseen realizar operaciones de nivel 3 pueden solicitar la autorización correspondiente y a partir del otorgamiento de la referida autorización les será aplicable lo establecido en el Capítulo III. A partir del 1 de enero de 2023 resultará aplicable a todas Coopac de nivel 3 lo establecido en el capítulo III. Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigencia el 1 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1726870-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal - Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud de Apurímac y sus 09 Unidades Ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2018-CR-APURÍMAC. Abancay, 14 de diciembre de 2018EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC En la Décimo Cuarta Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollada el trece de diciembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado la Presente Ordenanza Regional”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Asimismo, en el mismo cuerpo normativo constitucional en su Artículo 192º numeral 1), concordante con el Artículo 9º de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como competencia de los gobiernos regionales, precisando que son competentes para “aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, en el Artículo 15º, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece las atribuciones del Consejo Regional, y en el literal a) se prescribe: la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por su parte el Artículo 38º de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, el Cuadro de Asignación de Personal - Provisional, es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Organización y Funciones, según corresponde. Que, por Informe Nº 124-2018-GR APURIMAC/GR., de fecha 05 de diciembre del 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, eleva al Consejo Regional el expediente administrativo conteniendo el proyecto de Ordenanza Regional que Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP-P, de la Dirección Regional de Salud Apurímac y sus 09 Unidades Ejecutoras, anexando documentos que sustentan y justifi can su petición. Que, la Undécima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, deroga el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM., establece los lineamientos generales a seguir por las entidades del sector público en los tres niveles de gobierno, nacional, regional y local, en la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal CAP y en su Duodécima Disposición Complementaria y Transitoria, señala que mediante Directiva la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR establecerá la progresiva implementación de la aprobación de los cuadro de Puestos de las Entidades; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en cuyo numeral 7.5 de fi ne al CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal, que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil; asimismo, establece que el CAP Provisional solo puede aprobarse en tanto la entidad púbica no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la referida Directiva. Que, por Ley Nº30693, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, en cuyo artículo 8º: medidas en materia de personal, establece el supuesto de excepción a las restricciones en materia de ingreso de personal al sector público, permitiendo el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, entre otras entidades; siendo requisito para dicho proceso que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el respectivo CAP-P de la entidad, conforme establece el numeral 8.2 del referido artículo. Que, el numeral 1.2 del Anexo Nº4 de la Directiva 002-2015-SERVIR/PE, establece uno de los supuestos en las que se permite a las entidades elaborar y/o