Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 194

194 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano a que asciendan sus derechos, discriminando capital e intereses, la cual debe ser de carácter público. 18.2 Quienes hubiesen sido omitidos en la relación a que se re fi ere el párrafo anterior, pueden formular la reclamación correspondiente ante la Superintendencia en un plazo de sesenta (60) días calendario de iniciada la exhibición de dicho documento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Coopac miembro disuelta y liquidada, queda obligada con el FSDC, por la totalidad de las sumas en moneda nacional y extranjera que el FSDC haya pagado a sus socios bene fi ciarios. Segunda.- El Fondo de Garantía de Depósitos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a Captar Recursos de Terceros (FGDE) de la FENACREP, puede continuar operando como un mecanismo alternativo y voluntario de protección de los depósitos de los socios de las Coopac que lo integren. La participación en el FGDE no sustituye la participación obligatoria en el FSDC de las Coopac que capten depósitos de sus socios, que se encuentren inscritas en el Registro Coopac, y que hayan cumplido los requisitos para ingresar al FSDC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Antes del 31 de diciembre de 2019, las instituciones a que se re fi eren los literales a. al d. del párrafo 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento, deben elegir a sus representantes. El 2 de enero de 2020, el presidente del FSDC solicita a la FENACREP que en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de efectuada la solicitud convoque a la primera asamblea de Coopac miembros para elegir a los representantes de las Coopac miembros. Una vez que se cuente con todos los representantes que integran el Consejo de Administración, se aprueba el Estatuto del FSDC, el presidente y secretaría técnica del FSDC empiezan a ejercer sus funciones, y se inicia el cobro de primas.” Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigencia el 1 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1726875-1 Aprueban el “Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público” RESOLUCIÓN SBS Nº 5076-2018 Lima, 26 de diciembre de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 540-99 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, en cuyo Título III se establecen disposiciones aplicables a la disolución y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público; Que, la Ley Nº 30822, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, en adelante Coopac, modi fi có la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, estableciendo nuevas disposiciones relativas a los regímenes especiales y liquidación de las Coopac; Que, en los numerales 4-A, 4-B y 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se señalan las facultades de regulación de la Superintendencia en materia de Coopac, así como las normas básicas sobre los regímenes de intervención, disolución y liquidación de las Coopac de los niveles 1 y 2, precisándose en los numerales 4-B.7 y 5-A.5 que la Superintendencia normará mediante Reglamento los regímenes de vigilancia, intervención, disolución y liquidación aplicables a las Coopac de Nivel 3; Que, es necesario emitir una norma especí fi ca referida a los regímenes especiales y liquidación de las Coopac que recoja y reglamente lo establecido en la Ley Nº 30822 en concordancia con las disposiciones que para regímenes especiales y liquidación se contemplan en el marco normativo vigente, necesarias para la ejecución de las funciones que sobre vigilancia, intervención, así como disolución y liquidación de Coopac la Ley Nº 30822 atribuye a la Superintendencia; Que, el procedimiento que aplicará la Superintendencia para dar cumplimiento a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30822 se establecerá en una norma posterior de carácter general; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30822 y del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el informe técnico previo y positivo de la viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en los numerales 4-A, 4-B y 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público”, en los siguientes términos: “REGLAMENTO DE REGÍMENES ESPECIALES Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, considérense las siguientes de fi niciones: 1. Asamblea: Asamblea General de Socios o delegados, según corresponda. 2. Centrales: Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. 3. Coopac: Cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público. 4. Días: Días calendario, salvo que se indique lo contrario. 5. Directivos: Los socios que sean miembros titulares del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia,