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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 200

200 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano tacha o reclamo, debidamente sustentado, hasta el segundo día siguiente al vencimiento del plazo indicado en el segundo párrafo del artículo 32. 33.2 Los reclamos que se formulen deben ser resueltos por los Representantes en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentados. Lo resuelto puede ser impugnado siguiendo el procedimiento del artículo 122 de la Ley General. Artículo 34.- Listados de fi nitivos 34.1 Concluidos los plazos indicados en el artículo anterior, los representantes elaboran por triplicado, una lista de fi nitiva de acreedores, señalando la aprobación o rechazo de los reclamos formulados y estableciendo el orden de preferencia de las acreencias. 34.2 La lista debe ser publicada en la página web de la Coopac en liquidación y en forma física. Deben efectuarse los avisos correspondientes del modo señalado en el primer párrafo del artículo 32. La lista debe permanecer publicada en la página web de la Coopac en liquidación hasta el pago de las obligaciones de la Coopac, o hasta la declaración de su extinción. Artículo 35.- Actos de administración, disposición y representación 35.1 Los actos de administración, disposición y representación de la Coopac son asumidos, con plenas facultades, por la persona jurídica o natural liquidadora designada por la Superintendencia, y se rigen por los principios de transparencia, diligencia y e fi ciencia. 35.2 Por el principio de transparencia todas las normas que regulan los procedimientos utilizados en el marco del proceso liquidatorio deben estar a disposición de los interesados, con la debida anticipación, a través de la página web de la Coopac en liquidación, así como por otros medios que se consideren idóneos. 35.3 Por el principio de diligencia todos los actos del proceso liquidatorio se realizan con el debido cuidado y prontitud. Para tal efecto, la persona jurídica o natural liquidadora debe actuar con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal, y los actos del proceso liquidatorio deben realizarse respetando los plazos, métodos y procedimientos establecidos por la propia Coopac en liquidación y la normativa vigente. 35.4 Por el principio de e fi ciencia los activos de la Coopac en liquidación deben administrarse y disponerse de manera óptima, de modo que se obtenga el máximo bene fi cio y se pueda cubrir, en lo posible, todas las obligaciones de la Coopac. 35.5 La persona jurídica o natural liquidadora debe pagar con los fondos de la Coopac a su cargo los gastos propios del proceso liquidatorio que se hayan pactado en el contrato correspondiente. La atención de los gastos operativos del proceso liquidatorio tiene prioridad respecto del pago de las obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en artículo 47. Asimismo, cabe indicar que los patrimonios encomendados a la Coopac en liquidación deben asumir los gastos que les correspondan. 35.6 Todos los actos de administración, disposición y representación que realice la persona jurídica o natural liquidadora deben constar en actas, bajo responsabilidad. Artículo 36.- Obligaciones de la persona jurídica o natural liquidadora Son obligaciones de la persona jurídica o natural liquidadora, las siguientes: 1. Suscribir el contrato correspondiente con la Superintendencia, en el que se establecerá expresamente la posibilidad de rehabilitación de la Coopac. Recibir de los representantes la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la Coopac, veri fi car el inventario y suscribir el acta correspondiente. 2. Remitir, de ser el caso, al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo el listado conteniendo la relación de asegurados cubiertos. Dicho listado debe ser aprobado previamente por la Superintendencia. 3. Presentar el listado fi nal de los acreedores de la Coopac con indicación de su monto y orden de preferencia. Dicho listado se elaborará por triplicado, uno para la Coopac, otro para la persona jurídica o natural liquidadora y el tercero para la Superintendencia. Este último listado debe ser protocolizado notarialmente. Se debe preparar un fi le con la documentación que sustente el derecho del acreedor. 4. Disponer la exhibición permanente del listado referido en el numeral anterior. 5. Mantener a disposición de los interesados, en forma permanente, información sobre el proceso liquidatorio. 6. Iniciar y/o continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Coopac. 7. Mantener los recursos líquidos de la Coopac en Coopac o empresas de operaciones múltiples clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según la Ley Coopac y las normas de la Superintendencia vigentes sobre la materia. 8. Poner a consideración de los acreedores de la Coopac el Plan de Rehabilitación en caso este haya sido aprobado por la Superintendencia. 9. Liquidar los negocios de la Coopac, realizar todos los actos y contratos y efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios. 10. Remitir toda información que le sea solicitada por la Superintendencia, así como realizar cualquier otro acto que le sea requerido o autorizado por la Superintendencia para el mejor cumplimiento de sus funciones. 11. Conservar los libros y documentos de la Coopac en liquidación hasta la culminación del proceso liquidatorio o hasta la culminación del plazo de diez (10) años, el plazo que resulte menor. Al culminar el proceso liquidatorio, los libros y documentos de la Coopac en liquidación son entregados a la persona o entidad que, conforme a Ley, debe conservarlos luego de la extinción de la Coopac. 12. Aprobar Manuales de Políticas y Procedimientos para la ejecución de las principales operaciones del proceso liquidatorio, tales como la transferencia de cartera u otros activos, el re fi nanciamiento de créditos, la dación en pago, las recuperaciones, el castigo de créditos, la evaluación de tasaciones y otras de similar importancia. Los Manuales que se aprueben deben estar adecuados a las disposiciones emitidas por la Superintendencia. Tener en cuenta que de transferirse créditos a otra Coopac solo se podrá efectuar ello a otra Coopac donde los deudores también sean socios. Para la transferencia de activos, el Manual debe contemplar como mínimo lo siguiente: (i) requisitos y condiciones para las ventas directas, subastas públicas o invitaciones a ofertar y los casos en que es aplicable cada modalidad, (ii) las tasaciones no deben tener más de un año de antigüedad; (iii) un perito valuador no puede tasar el mismo activo dos veces consecutivas; (iv) no procede la transferencia a favor de empleados, trabajadores o locadores de la Coopac en liquidación ni de la persona jurídica o natural liquidadora, así como a personas vinculadas a estos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución SBS Nº 5780-2015 y sus normas modi fi catorias; y, (v) la exigencia que los acuerdos de transferencia de activos deben estar debidamente sustentados y sus circunstancias deben constar en las actas de la Coopac en liquidación. 13. Contratar los servicios de empresas de auditoría externa de manera periódica, de acuerdo con lo pactado en el contrato suscrito con la persona jurídica o natural liquidadora o a solicitud de la Superintendencia. 14. Subsanar y/o implementar las recomendaciones formuladas por la Superintendencia o la sociedad de auditoría externa. 15. Veri fi car que las valuaciones de los activos de la Coopac en liquidación sean consistentes con sus características técnicas, especi fi caciones y valor del mercado. Cuando la valorización presente una variación brusca, debe solicitar una valorización adicional, sin perjuicio de dejar constancia en Actas de los motivos de la diferencia. 16. La correcta elaboración y presentación de los Estados Financieros y cualquier otra información fi nanciera de la Coopac en liquidación. Artículo 37.- Facultades de la persona jurídica o natural liquidadora