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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 192

192 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano para que convoque a Asamblea de Coopac miembros para el levantamiento de la objeción o el cambio del representante. 4.6 En caso se detecte posteriormente una objeción, el representante será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta que se levante la objeción o hasta que sea removido. Para ello se aplicará el procedimiento establecido en el párrafo anterior. 4.7 Todos los miembros del Consejo de Administración están obligados a votar, salvo que exista con fl icto de intereses en el asunto sujeto a votación, situación que deberá ser informada de manera previa a la votación. El Consejo de Administración determinará la existencia de un con fl icto de intereses. 4.8 Los miembros del Consejo de Administración están obligados a mantener reserva de la información que reciban en el ejercicio de su cargo, bajo responsabilidad. Dicha información no podrá ser utilizada para ningún otro fi n distinto al ejercicio de sus funciones en el Consejo de Administración. Artículo 5.- Miembros5.1 Las Coopac que capten depósitos de sus socios, que se encuentren inscritas en el Registro Coopac y que hayan cumplido los requisitos para ingresar al FSDC, deben efectuar el pago de las primas correspondientes, como mínimo durante veinticuatro (24) meses para que los depósitos de sus socios se encuentren respaldados por el FSDC, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. 5.2 No pueden ser miembros del FSDC, las Coopac que: a. No se encuentren inscritas en el Registro Coopac. b. Se encuentren inscritas en el Registro Coopac, capten depósitos de sus socios, pero no cumplan los criterios de ingreso al FSDC establecidos en el presente Reglamento. Artículo 6.- Asamblea de Coopac miembros6.1 La asamblea de Coopac miembros es competente exclusivamente para elegir y remover a los representantes de las Coopac miembros ante el Consejo de Administración. Las Coopac eligen a dos (2) representantes titulares y (2) representantes suplentes ante el Consejo de Administración, por un período de tres (3) años renovables. 6.2 Las Coopac miembros deben designar a una persona que los represente en la asamblea de Coopac miembros. Esta persona puede ser un directivo o funcionario de la Coopac. 6.3 A cada Coopac miembro del FSDC le corresponde un voto. Para elegir los representantes ante el Consejo de Administración se requerirá contar con la mayoría de votos de los miembros presentes en la asamblea. En caso los candidatos no alcanzaran la mayoría de votos de los miembros, son elegidos los candidatos que tengan el mayor número de votos. Los candidatos pueden ser directivos, funcionarios o socios de las Coopac miembros, o no. 6.4 Por iniciativa del Consejo de Administración o a pedido del veinte por ciento (20%) de los miembros del FSDC, la FENACREP convocará a asamblea de Coopac miembros. 6.5 El quórum se computa y se establece al inicio de la asamblea de Coopac miembros. En primera convocatoria el quórum es de, por lo menos, el 50% de las Coopac miembros del FSDC, y en segunda convocatoria, por cualquier número de miembros. Comprobado el quórum el presidente de la asamblea declara instalada la asamblea. La presidencia y secretaría de la asamblea están a cargo de las personas designadas por los miembros concurrentes a la asamblea. 6.6 Los acuerdos adoptados en las asambleas de Coopac miembros se registran en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público. Las actas son aprobadas en la misma Asamblea, estas deben contener la constancia de su aprobación y ser fi rmadas, cuando menos, por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de la Asamblea y un miembro designado para este fi n por la Asamblea. Artículo 7- Vacancia del cargo de miembro del Consejo de Administración 7.1 El cargo de miembro del Consejo de Administración vaca por: a. Fallecimiento; b. Impedimento legal sobreviniente;c. Renuncia aceptada por las instituciones representadas a que se re fi eren los literales a. al d. del párrafo 4.1 del artículo 4, o renuncia aceptada por la asamblea de Coopac miembros tratándose de representantes de las Coopac miembros; d. Remoción por las instituciones representadas a que se re fi eren los literales a. al d. del párrafo 4.1 del artículo 4, o remoción por la asamblea de Coopac miembros tratándose de representantes de las Coopac miembros; e. Por incapacidad física o mental permanente que lo imposibilite para el desempeño de la función; y, f. Por inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) alternadas en el lapso de doce (12) meses contados a partir de la última ausencia sin justifi cación. 7.2 El nuevo representante elegido o designado para sustituir al miembro del Consejo de Administración cuyo cargo se encuentra en vacancia, deberá completar el periodo del representante saliente. Artículo 8- Criterios para el Ingreso al FSDC8.1 Para ingresar al FSDC, las Coopac deben cumplir con los siguientes requisitos y presentarlos al Consejo de Administración para su veri fi cación: 1. Copia certi fi cada por el Secretario del Consejo de Administración de la Coopac del acta de la sesión del Consejo de Administración de la Coopac, mediante la cual se acuerda solicitar el ingreso al FSDC. 2. Declaración Jurada suscrita por el representante legal, en representación de la Coopac, en la que se señala que la Coopac se compromete a cumplir con las disposiciones referidas al FSDC contenidas en la Ley Coopac y del Reglamento del FSDC, y a aceptar las sanciones que le puedan ser impuestas en caso de incumplir con dichas disposiciones. 3. Tratándose de Coopac constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, deben haber remitido simultáneamente a la Superintendencia y al FSDC, durante los últimos seis meses anteriores a su solicitud de ingreso al FSDC y que deben ser posteriores a su inscripción en el Registro Coopac, su Estado de Situación Financiera y el Anexo Nº 13 “Depósitos según Escala de Montos” del Manual de Contabilidad para las Coopac. 8.2 Las Coopac existentes a la entrada en vigencia de la Ley Coopac tienen plazo de un (1) año contado desde su inscripción en el Registro Coopac para lograr su inscripción en el FSDC. 8.3 Las Coopac constituidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Coopac tienen plazo de un (30) días calendario desde su inscripción en el Registro Coopac para solicitar su inscripción en el FSDC. Artículo 9- Secretaría técnica9.1 La Secretaría Técnica es un órgano de apoyo del Consejo de Administración. El Secretario Técnico reportará al Presidente del Consejo de Administración. 9.2 La Superintendencia provee los recursos y el personal para la Secretaría Técnica. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS E INVERSIONES DEL FSDC Artículo 10.- Recursos10.1 Son recursos del FSDC: