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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 201

201 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Son facultades de la persona jurídica o natural liquidadora: 1. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la Coopac. Tener en cuenta lo establecido en el artículo 49, y que de transferirse créditos a otra Coopac solo se podrá efectuar ello a otra Coopac donde los deudores también sean socios. El liquidador puede efectuar la transferencia de los bienes de la Coopac en liquidación, tomando en consideración lo siguiente: • Los bienes cuyo valor de realización sea menor o igual a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) pueden ser transferidos mediante venta directa. • Los bienes cuyo valor de realización supere las diez (10) UIT y sea menor o igual a treinta (30) UIT deben ser sometidos cuando menos a una (1) Subasta Pública y a un (1) Programa de Invitación a Ofertar, antes de proceder a su venta directa. • Los bienes con valor de realización mayor a treinta (30) UIT deben ser transferidos únicamente por Subasta Pública. 2. Re fi nanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la Coopac. 3. Castigar o condonar de forma parcial o total el valor capital de cualquier crédito otorgado a un deudor clasi fi cado “Pérdida”, siempre que su saldo capital no exceda de diez (10) UIT y se cumplan los demás requisitos señalados por la Superintendencia. Cuando el saldo capital del crédito exceda el monto señalado o se trate de un deudor no clasi fi cado como “Pérdida”, debe requerir autorización de la Superintendencia. 4. Transigir respecto de derechos que se aleguen contra la Coopac siempre que no se trate de depósitos y cuentas corrientes. 5. Compensar o dar en pago activos de la Coopac de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. La persona jurídica o natural liquidadora también puede recibir activos en pago a favor de la Coopac, en casos debidamente justifi cados y sustentados en Actas, siempre que se observe lo dispuesto en el referido artículo 49. 6. Instaurar y proseguir contra los directivos y trabajadores de la Coopac cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de ella, los socios o sus acreedores, siempre que no hubieren transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. 7. Iniciar, en nombre de la Coopac, cualquier otro proceso judicial que considere necesario así como proseguirlo y, cuando corresponda, transigirlo. 8. Otorgar en representación de la Coopac, los documentos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado. 9. Las demás que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia. Artículo 38.- Representantes de la persona jurídica liquidadora Los representantes de la persona jurídica liquidadora, en su caso, están facultados, en nombre de la Coopac en liquidación, para ejercer las facultades generales y especiales contempladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley General. Artículo 39.- Presentación de un plan de rehabilitación 39.1 Los acreedores de una Coopac que acumulativamente representen cuando menos el treinta por ciento (30%) de los pasivos de esta pueden presentar a la Superintendencia un Plan de Rehabilitación de dicha Coopac. 39.2 La no presentación del Plan hará presumir que no existe voluntad de los acreedores de rehabilitar a la Coopac en proceso de liquidación.39.3 La persona jurídica o natural liquidadora debe evaluar la condición de cada uno de los acreedores que presentan el Plan a efectos de validar la existencia, vigencia, origen, titularidad y cuantía de los créditos que representan. En caso que exista una tacha sobre ellos, los acreedores tienen un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para efectuar el descargo correspondiente, debiendo la persona jurídica o natural liquidadora resolver en no más de dos (2) días hábiles de presentado el descargo. Artículo 40.- Contenido del Plan de Rehabilitación40.1 El Plan debe contener, cuando menos, la siguiente información: 1. Diagnóstico de la situación de la Coopac, a la fecha de declaratoria de disolución de esta; 2. Las acciones a tomar para reforzar patrimonial, fi nanciera y administrativamente la Coopac, así como las medidas a adoptar para la reducción de la cartera pesada; 3. Determinación del costo estimado del proceso de rehabilitación; 4. Aplicación de los intereses devengados pero no pagados y del principal de la deuda subordinada de patrimonio suplementario de acuerdo con el artículo 16 y último párrafo del artículo 18 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 975-2016. 5. Monto de los aportes de capital a ser suscrito y pagado, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, que permita alcanzar, por lo menos, el patrimonio necesario para cumplir con los límites; 6. Plan de Trabajo para la implementación de las medidas señaladas en los numerales precedentes que incluya, entre otros, el detalle de las acciones legales, administrativas y de negocios a adoptar y el cronograma de actividades respectivo; y, 7. Duración del Plan. 40.2 El plan de rehabilitación puede incluir únicamente aportes o capitalización de pasivos. Artículo 41.- Aprobación del Plan de Rehabilitación por la Superintendencia Una vez recibido el Plan, la Superintendencia lo evalúa y emite un informe sobre la condición de elegible o no de este, señalando de ser el caso, las observaciones pertinentes. De no considerarlo elegible, se continúa con el proceso liquidatorio. Artículo 42.- Aprobación del Plan de Rehabilitación por los acreedores 42.1 Aprobado el Plan por la Superintendencia, esta o la persona jurídica o natural liquidadora pone a consideración de los acreedores el contenido de este por un período de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación del aviso donde se señale los locales de exhibición del Plan. Transcurrido dicho plazo, los acreedores cuentan con quince (15) días hábiles para expresar su voto, para lo cual deben adherir su aceptación en los locales que la Superintendencia o la persona jurídica o natural liquidadora expresamente señale al efecto, utilizando para esto los formularios que esta entregue, los cuales deben ser llenados por el acreedor consignando su nombre, nombre del representado cuando corresponda, domicilio y acreencia reclamada. Para la aprobación del Plan se requiere del voto favorable de acreedores que representen cuando menos la mayoría absoluta de los pasivos de la Coopac. 42.2 Todo el proceso de votación y escrutinio debe ser certi fi cado por notario público o por quien de acuerdo a ley haga sus veces. Artículo 43.- Revocatoria de la disolución Previa veri fi cación del pago de los aportes de capital efectuados dentro del plazo consignado en el Plan, la Superintendencia expide, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, una resolución revocando la disolución, poniendo término al proceso de liquidación y convocando,