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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 203

203 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / 4. En el caso de que con los bienes de la masa general no se alcanzare a cubrir los créditos preferenciales de los literales A y B del artículo 51, se aplica a su pago el producto de los bienes gravados con garantías reales especí fi cas, afectándose todos ellos a prorrata de su valor. 5. Si el producto de la venta o liquidación de determinado bien o grupo de bienes o de derechos fuere insufi ciente para cubrir los créditos garantizados con los derechos reales que lo gravan, los saldos de créditos no cubiertos se incorporan a la lista general de graduación de créditos y se les coloca en el lugar que corresponda conforme a su naturaleza. Artículo 51.- Prelación en el pago de las obligaciones de una Coopac 51.1 Los bienes de una Coopac de nivel 3 en liquidación no son susceptibles de medida cautelar alguna. 51.2 Las obligaciones a cargo de una Coopac de nivel 3 en proceso de liquidación son pagadas en el siguiente orden: A. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral 1. Las remuneraciones. 2. Los bene fi cios sociales, las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y a la O fi cina de Normalización Previsional, así como otros créditos laborales de los trabajadores de la Coopac liquidada, devengados hasta la fecha en que se declara la disolución. B. Cumplimiento de la garantía del ahorro Los recursos captados en forma de depósito, no atendidos con cargo al Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo. De igual forma, los recursos utilizados por el Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo para efectivizar la cobertura. C. Cumplimiento de obligaciones de carácter tributario1. Los que corresponden al Seguro Social de Salud (ESSALUD), por obligaciones por prestaciones de salud a cargo de la Coopac disuelta como empleadora. 2. Tributos. D. Cumplimiento de otras obligaciones1. Las demás obligaciones, según su antigüedad, y cuando no pueda determinarse, a prorrata. 2. Los intereses legales en el mismo orden reseñado precedentemente. 3. La deuda subordinada. 51.3 Las obligaciones a cargo de una Coopac de nivel 3 en proceso de liquidación son pagadas en montos iguales al interior de cada prelación. Artículo 52.- Causales de conclusión del proceso liquidatorio 52.1 El proceso liquidatorio puede concluir por las causales de agotamiento de activos o pago total de pasivos, es decir, cuando se hayan cubierto todas las obligaciones debidamente registradas, de acuerdo con el orden de prelación establecido, así como los gastos de la Coopac en liquidación, pudiendo quedar activos remanentes. 52.2 En el primer caso, una vez determinada la inexistencia de los activos y la cuantía de los pasivos pendientes de pago debe elaborarse los correspondientes estados fi nancieros de cierre del proceso liquidatorio, que deben ser auditados y, posteriormente, publicados en el Diario O fi cial “El Peruano” y en uno de extensa circulación nacional. Adicionalmente, la persona jurídica o natural liquidadora debe remitir copia de la publicación de los estados fi nancieros de cierre a las autoridades del Poder Judicial a cargo de los procesos judiciales en los que sea parte la Coopac en liquidación, comunicándoles de la conclusión del proceso liquidatorio por causal de agotamiento de activos. Esta documentación debe ser remitida a la Superintendencia junto con el informe fi nal del proceso liquidatorio que elabore la persona jurídica o natural liquidadora. 52.3 En el segundo caso, luego de pagar totalmente las acreencias aprobadas, efectuar la provisión su fi ciente para los créditos que fueren materia de litigio y cubrir todos los gastos de la liquidación, la persona jurídica o natural liquidadora debe consignar en cualquier Coopac o empresa del sistema fi nanciero de la plaza o cercana a ella, el importe de las últimas obligaciones sobre las que subsista derecho a cobro por parte de los acreedores, así como la cantidad que corresponda a las pretensiones contra la Coopac en liquidación sobre las que haya juicio pendiente, previo informe de valoración de la contingencia. Luego de cubiertas todas las acreencias y gastos de la Coopac en liquidación debe elaborarse los estados fi nancieros fi nales del proceso liquidatorio forzoso, los cuales deben ser auditados y remitidos a la Superintendencia, junto con el informe fi nal de la persona jurídica o natural liquidadora, en el que se incluye los informes de valoración de contingencias. 52.4 En ambos casos, la Superintendencia debe evaluar el informe fi nal remitido por la persona jurídica o natural liquidadora y, de ser el caso, emitir la Resolución de Cierre del proceso liquidatorio forzoso correspondiente. 52.5 De existir haber social resultante, la persona jurídica o natural liquidadora lo destina según lo establecido en el artículo 54. Artículo 53.- Resolución de la Superintendencia que concluye el proceso liquidatorio 53.1 Tratándose de la conclusión del proceso liquidatorio por causal de agotamiento de activos, veri fi cada la presentación de la documentación correspondiente, la Superintendencia, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recibido el informe antes referido, procede a expedir la resolución dando por concluido el proceso liquidatorio forzoso, declarando la extinción de la personería jurídica de la Coopac y disponiendo se curse partes al Registro Público respectivo para la inscripción correspondiente. La Resolución en referencia debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. 53.2 Tratándose de la conclusión de un proceso liquidatorio por causal de pago total de pasivos, con haber social resultante, luego de haberse cubierto todas las acreencias y gastos de la Coopac en liquidación, veri fi cada la presentación de la documentación correspondiente, la Superintendencia, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recibido el informe antes referido, procede a expedir la resolución dando por concluido el proceso liquidatorio forzoso, destinando el haber social resultante según lo establecido en el artículo siguiente y disponiendo se curse partes al Registro Público respectivo para la inscripción correspondiente. La Resolución en referencia debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en uno de extensa circulación nacional. Artículo 54.- Haber social resultante de la liquidación de una Coopac Concluida la liquidación después de haber realizado el activo y pagado el pasivo, y debidamente cancelado todos los gastos fi nales del proceso de liquidación, el haber social resultante se destina, hasta donde alcance y en el orden siguiente, a: 1. Abonar a los socios:a. El valor de sus aportaciones pagadas o la parte proporcional que les corresponda en caso de que el haber social fuere insu fi ciente. b. Los intereses de sus aportaciones pagadas y los excedentes pendientes de pago. 2. Transferir el saldo neto fi nal, si lo hubiere, para ser destinado exclusivamente a fi nes de educación cooperativa: a. A la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú.