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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 191

191 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Que, el monto de cobertura máxima por capital e intereses y la metodología del cálculo de las primas que las Coopac aportaran al FSDC se establecerán en una norma posterior de carácter general, una vez que se cuente con la información necesaria para su determinación, lo que debe ser posterior al vencimiento del plazo para la inscripción en el Registro Nacional de Coopac de las Coopac constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30822; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30822 y del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 y numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo”, según se indica a continuación: “REGLAMENTO DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS COOPERATIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance El presente reglamento es aplicable al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) y a sus miembros, en lo que corresponda. Artículo 2.- De fi niciones Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento, considérense las siguientes de fi niciones: 1. Consejo de Administración: Consejo de Administración del FSDC. 2. Coopac: Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público. 3. Con fl icto de intereses: Situación en la que una persona u órgano de gobierno de la Coopac se enfrenta a distintas alternativas de conducta con intereses incompatibles entre sí debido, entre otras causas, a la falta de alineamiento entre sus intereses y los de la Coopac. 4. FSDC: Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo a que se re fi ere el numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. 5. Grupo económico: Conjunto de personas jurídicas y/o entes jurídicos, nacionales o extranjeros, conformado al menos por dos integrantes, cuando alguno de ellos ejerce control sobre el otro u otros, o cuando el control sobre las personas jurídicas y/o entes jurídicos corresponde a una o varias personas naturales que actúan de manera conjunta como una unidad de decisión. Se entiende por control a la in fl uencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de una persona jurídica u órganos que cumplan la misma fi nalidad en el caso de un ente jurídico. 6. Ley Coopac: Ley Nº 30822, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito. 7. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley 26702, y sus modi fi catorias. 8. LGC: Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, o texto que lo sustituya o modi fi que.9. Registro Coopac: Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales. 10. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3- Funciones del FSDC Son funciones del FSDC las siguientes: 1. Cubrir los depósitos a favor de los socios en cuanto le sea requerido por la Superintendencia, ante la intervención de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, de acuerdo con el monto de cobertura máxima que se establezca. El pago de los depósitos se efectúa por montos iguales. 2. Invertir sus recursos en activos teniendo en cuenta criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversi fi cación que determine el Consejo de Administración, conforme lo señalado en el artículo 11 del presente Reglamento. CAPÍTULO II CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, MIEMBROS Y SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 4.- Consejo de Administración4.1 El Consejo de Administración del FSDC, conforme a lo establecido en el numeral 8.3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, está integrado por: a. Un representante de la Superintendencia; y un representante de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, quien lo preside. b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c. Un representante del Ministerio de la Producción.d. Dos representantes del organismo cooperativo con el que la Superintendencia tenga suscrito un contrato o convenio de colaboración técnica. En caso de existir más de un organismo cooperativo, los representantes son elegidos en la forma que establezca el Estatuto del FSDC. e. Dos representantes de las Coopac miembros del FSDC elegidos conforme se establece en el presente Reglamento. 4.2 Los representantes ejercen el cargo por un período de tres (3) años renovables, deben cumplir requisitos de idoneidad moral y no deben estar incursos en los impedimentos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales que son los establecidos en el artículo 20 de la Ley General y en el numeral 3 del artículo 33 de la LGC. 4.3 Las instituciones mencionadas en los literales a. al d. del párrafo 4.1 y el presidente de la asamblea de Coopac miembros, deben informar al Presidente del FSDC el nombre completo y número de documento nacional de identidad o documento equivalente tratándose de extranjeros, de sus representantes. Asimismo, deben adjuntar la declaración jurada de los representantes de que cumplen requisitos de idoneidad moral y no están incursos en los impedimentos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales. 4.4 El presidente del FSDC, previa no objeción de la Superintendencia sobre los aspectos mencionados en el párrafo anterior, solicita a los Registros Públicos la inscripción de los representantes. 4.5 En caso de objeción de la Superintendencia, el presidente del FSDC le comunica este hecho a la institución correspondiente contemplada en los literales a. al d. del párrafo 4.1 para el levantamiento de la objeción o el cambio del representante. Tratándose de los representantes de las Coopac, el presidente del FSDC le comunica este hecho a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP)