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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 199

199 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / 2. Por las causales establecidas en el artículo 53 de la LGC. 3. Cuando se excluya a la Coopac de nivel 3 del Registro Coopac por motivos que determinen su disolución. 4. Cuando presenta inactividad o no cumple el objeto social para el que fue constituida ni presenta vida asociativa durante un período continuo de dos (2) años. 27.2 La resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la Coopac, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio y, como consecuencia de ello, se inscriba la extinción en el Registro Público correspondiente. 27.3 A partir de la publicación de la resolución de disolución, la Coopac deja de ser sujeto de crédito, y no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y la LGC imponen a las Coopac en actividad, incluido el pago de las contribuciones de sostenimiento a la Superintendencia. Artículo 28.- Proceso de liquidación de Coopac de nivel 3 28.1 Declarada la disolución de la Coopac de nivel 3 mediante resolución emitida por la Superintendencia se inicia el correspondiente proceso de liquidación. La Superintendencia encarga dicho proceso, mediante concurso público, a una persona jurídica o a una persona natural, atendiendo a la complejidad del caso. 28.2 Todos los gastos de liquidación son asumidos con los recursos de la Coopac en liquidación. Artículo 29.- Designación de los representantes29.1 En tanto se nombre a la persona jurídica o a la persona natural señalada en el primer párrafo del artículo precedente, la Superintendencia designa a dos (2) representantes. 29.2 Estos representantes ejercen sus funciones hasta la designación de la persona jurídica o la persona natural encargada de la liquidación. Artículo 30.- Aviso de conocimiento público Iniciado el proceso de liquidación, los representantes deben publicar un aviso requiriendo a toda persona que posea bienes de la Coopac en liquidación, con el objeto de que los pongan a su disposición. El mencionado aviso debe publicarse por dos (2) veces consecutivas en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de mayor circulación de la localidad del domicilio legal de la Coopac y/o en la página web de la Coopac en Liquidación. Artículo 31.- Obligaciones y facultades de los representantes 31.1 Los representantes deben realizar los siguientes actos: 1. Inscribir la resolución que declara la disolución de la Coopac en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión para su administración de la totalidad de los bienes de la Coopac, suscribir las actas que contenga la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, documentos y cuanto fuere propiedad de ella. 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el estado de situación fi nanciera así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por la Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos, incluyendo el de los correspondientes documentos sustentatorios, debiendo elaborarse el respectivo listado por triplicado, uno para la Coopac, otro para la persona jurídica o natural liquidadora y otro para la Superintendencia. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Coopac. 6. Elaborar la relación de asegurados cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo y, de ser el caso, remitirla al mencionado Fondo.7. Elaborar la relación de acreedores de la Coopac, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el artículo 51. 8. Mantener los recursos líquidos de la Coopac en Coopac o empresas de operaciones múltiples clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según la Ley Coopac y las normas de la Superintendencia vigentes sobre la materia. 9. Recibir de los clientes las amortizaciones y/o cancelaciones por los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 10. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Coopac. 11. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías recibidas o levantar los gravámenes previa cancelación o transacción judicial o extrajudicial. 12. Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la Coopac y adoptar las medidas necesarias para evitar el perjuicio de estos con las facultades establecidas en el artículo 37. 13. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la Coopac a la persona jurídica o natural encargada de la liquidación. Mediante acta se deja constancia de la entrega, dicha acta debe contener el inventario de lo entregado. 14. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata. 15. Crear o mantener una página web en la que se publiquen todos los actos y documentos que de acuerdo con el presente Reglamento deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información fi nanciera de la Coopac en liquidación debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia. 16. Remitir un informe al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo en donde se dé cuenta del uso de los fondos transferidos. Dicho informe debe incluir la relación completa de todos los asegurados cubiertos indicando el monto que le corresponde a cada uno, relación que debe ser remitida tanto en medios físicos como electrónicos. Asimismo, cuando los fondos solicitados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo superen en más de 10% al importe de los depósitos cubiertos reportado a la Superintendencia en el mes último anterior a la fecha de intervención, el informe debe incluir la explicación de dicha diferencia. 31.2 Asimismo, dichos representantes pueden realizar, cuando sea pertinente y con autorización previa de la Superintendencia, los actos establecidos en los artículos 36 y 37, sujetándose a la obligación contenida en el último párrafo del artículo 35. Artículo 32.- Convocatoria de acreedores32.1 Una vez confeccionada la relación de acreedores, los representantes deben exhibirla de manera virtual y física, tanto en la página de web como en el local principal de la Coopac, respectivamente. Asimismo, la convocatoria a los interesados para que veri fi quen los listados exhibidos por la Coopac debe publicarse dos (2) veces, con tres (3) días de intervalo entre cada aviso, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en uno de mayor circulación nacional, o de ser el caso, por medio de radiodifusión o televisión. 32.2 Los listados deben ser exhibidos por un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día siguiente al de la publicación del primero de los avisos. 32.3 En la publicación a que se re fi ere el presente artículo se deja a salvo el derecho de los acreedores a presentar un Plan de Rehabilitación. Artículo 33.- Oposición, tacha o reclamo de los acreedores 33.1 Los interesados que como consecuencia de la publicación del listado de acreencias sientan afectados sus derechos, pueden presentar cualquier oposición,