Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

la Ley que se pague o ponga a disposición de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en el mes. c) Las pérdidas no deducidas en un mes se deducen en el mes siguiente o en los meses siguientes del ejercicio del monto determinado o de la suma de los montos determinados conforme al inciso a) del artículo 84-B de la Ley, luego de deducir las pérdidas del mes, de corresponder. d) Las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72 y en el primer párrafo del artículo 73-C de la Ley no son créditos contra los pagos a cuenta. Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT puede establecer la forma y condiciones para efectuar el pago a cuenta." "Artículo 118-A. DEDUCCIÓN DEL COSTO O GASTO TRATÁNDOSE DE SERVICIOS Para efecto de lo establecido en el inciso i) del artículo 32-A de la Ley, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones: a) Test de beneficio Se entiende que un servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, cuando dicho servicio aporta un beneficio o un beneficio esperado al destinatario del servicio, lo cual se verifica si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero. A manera referencial, un servicio no cumple con el test de beneficio cuando este es realizado por la matriz u otro miembro del grupo o grupo multinacional únicamente por su propio interés o beneficio. b) Costos y gastos incurridos por el prestador del servicio Para la deducción del costo o gasto, el contribuyente debe identificar la relación existente entre el servicio recibido y la contraprestación, a fin de determinar si el valor convenido por las partes es el que corresponde a los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio y al margen de ganancia de este. Tratándose de servicios prestados conjuntamente a favor de algunos o todos los miembros de un grupo o grupo multinacional, en donde no es posible individualizar los servicios recibidos o determinar la cuantificación de la contraprestación, el contribuyente debe identificar los costos y gastos que le asignó el prestador del servicio, así como acreditar que la asignación de aquellos se realizó en base a criterio(s) razonable(s). Para tal efecto, se entiende que un criterio es razonable cuando la asignación de los costos y gastos relacionados al servicio se efectúe atendiendo, entre otros, a la naturaleza del servicio, las circunstancias en que este se presta y la utilización de aquel. El criterio de asignación elegido debe alcanzar un resultado acorde con el que partes independientes comparables hubieran estado dispuestas a aceptar. c) Margen de ganancia El margen de ganancia se calcula aplicando a los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, el porcentaje resultante de dividir el resultado de la diferencia existente entre el ingreso proveniente por los servicios prestados y los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio entre dichos costos y gastos, multiplicado por cien (100). El porcentaje obtenido se expresa hasta con dos decimales. d) Documentación e información La documentación e información a las que hace

referencia el inciso i) del artículo 32-A de la Ley debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Para acreditar que el servicio prestado cumple con el test de beneficio: (i) Descripción del servicio prestado y detalle de los destinatarios del servicio. (ii) Las razones que justifican que el servicio prestado cumple con el test de beneficio. (iii) Justificación de la prestación del servicio en el contexto del negocio del grupo o grupo multinacional. 2. Las razones por las que el servicio prestado califica como de alto valor o de bajo valor añadido. 3. Para determinar el valor de la contraprestación: (i) El detalle de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio. (ii) El criterio elegido para la asignación de los costos y gastos al destinatario del servicio y su justificación. (iii) El margen de ganancia aplicado y su justificación. (iv) Cualquier otra documentación o información relevante que sea útil para determinar la valoración de las transacciones. e) No califican como servicios de bajo valor añadido, salvo que cumplan con las características del antepenúltimo párrafo del inciso i) del artículo 32-A de la Ley, los siguientes: 1. Servicios que constituyen la actividad principal del contribuyente, del grupo o del grupo multinacional. 2. Servicios de investigación y desarrollo. 3. Servicios de fabricación y producción. 4. Actividades de compra relacionadas con materias primas u otros materiales que se utilicen en el proceso de fabricación o producción. 5. Actividades de venta, distribución y comercialización. 6. Transacciones financieras. 7. Extracción, exploración o transformación de recursos naturales. 8. Seguros y reaseguros. 9. Servicios de alta dirección de empresas. f) Grupo y grupo multinacional Se entiende por grupo al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas entre sí, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24; y por grupo multinacional al grupo conformado por una o más personas, empresas o entidades domiciliadas en el país y una o más personas, empresas o entidades no domiciliadas en el país." Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2019. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derógase el inciso g) del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727558-10

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