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135 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, en tal sentido, con Memorando Nº 377-2018/ MDLP/GR, la Gerencia de Rentas indica que resulta necesario establecer los montos que deben cancelar los contribuyentes por los servicios mencionados, en relación al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2019, conforme a la norma legal descrita. Sustenta los montos propuestos, en base al Informe Técnico correspondiente, detallando la estructura del costos del servicio de emisión mecanizada, la cual comprende el costo de la carpeta que incluye información de la liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2019; incluyendo además la distribución a los domicilios fi scales de los contribuyentes. Además, señala que el monto resultante no supera el 0.4% conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 261-2018- MDLP/OAJ y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISION, DETERMINACION, DISTRIBUCION Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019 Artículo 1º.- ESTABLECER en S/. 9.80 (Nueve con 80/100 Soles) la tasa anual por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019, en la jurisdicción del Distrito de La Punta. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo 2°.- APROBAR los cuadros de estructura de costos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2019, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas. Artículo 4º.- Encargar a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1727542-1 Aprueban el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del distrito de La Punta 2018 - 2021 ORDENANZA Nº 012-2018-MDLP/AL La Punta, 27 de diciembre de 2018POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 26 de diciembre de 2018 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 104-2018-MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 141-2018-MDLP-GSCDCPM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) cuyo artículo 14º numeral 14.1 señala que: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento.”; Que, en el numeral 39.1 del artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, se establece que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, Planes de prevención y reducción de riesgo de desastres; Que, los Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres, aprobados por Resolución Ministerial Nº 222-2013-PCM, tienen por fi nalidad dotar de pautas a las entidades de los tres niveles de gobierno conformantes del SINAGERD, las cuales les permitan incorporar en los instrumentos de ordenamiento y plani fi cación territorial (planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo concertado, planes de desarrollo territorial y sectorial, entre otros), las actividades que eviten la generación de nuevos riesgos en la sociedad, así como de impartir directivas a las entidades públicas en todos los niveles de gobierno para la formulación, aprobación y ejecución de los Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 036 de fecha 30 de enero de 2012, y modi fi catorias, se designó el Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Punta, como espacio interno de articulación para la formulación de normas y planes evaluación y organización de los procesos de Gestión de Riesgos de Desastres; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 041- 2018-MDLP/AL de fecha 19 de marzo del 2018, se aprobó el Programa Anual de Actividades del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres 2018; y se conformó el Equipo Técnico para la elaboración del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre (PPRRD) del distrito de La Punta; Que, con Informe Nº 141-2018-MDLP-GSCDCPM del 11 de diciembre de 2018, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal presenta el proyecto del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (PPRRD) del Distrito de La Punta 2018-2021, en cumplimiento de la Ley Nº 29664 y su Reglamento; el mismo que fuera revisado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, según el Informe Nº 104-2018-MDLP/OPP;