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53 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1727506-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 218-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 28 de diciembre de 2018VISTOS: Los Informes N°000135-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, N°000136-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, N°000137-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, N°000138-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, N°000139-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, N°000140-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, N°000142-2018-SINEACE/P-DEA-ESU y N°000150-2018-SINEACE/P-DEA-ESU emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH “Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales” aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Ejecutivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modi fi catoria, establece el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero; Que, los sub numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 del numeral 6.2 de la “Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas”, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N°106-2017-SINEACE/CDAH, de fecha 22 de marzo 2017, modi fi cada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°393-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 25 de setiembre 2017, que regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación, establece aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N°006-2017-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”; Que, con los Expedientes Nº 002388-2018, Nº 002371- 2018, Nº 002373-2018, Nº 002374-2018, Nº 002389-2018, Nº 002370-2018, Nº 002372-2018 y Nº 004907-2018; la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú - PUCP solicita el reconocimiento de la acreditación realizada por Accreditation Board for Engineering and Technology – ABET, Agencia Acreditadora autorizada por el Sineace, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 097-2018-SINEACE-CDAH-P, a los Programas de Ingeniería Informática, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica, Ingeniería de las Telecomunicaciones, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Minas e Ingeniería Mecánica de dicha Institución Educativa; Que, mediante los informes de vistos, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considera que los programas de estudios antes señalados de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú - PUCP, cumplen los requisitos establecidos en la mencionada Directiva N°001-2015-SINEACE-PCDAH; por lo que recomienda el reconocimiento de la acreditación otorgada, con vigencia al 30 de setiembre 2022; Que, con los Informes Nº00276-2018-SINEACE/P- ST-OAJ, Nº 00274-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, Nº 00277-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, Nº 00279-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, Nº 00275-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, Nº 00272-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, Nº 00278-2018-SINEACE/P-ST-OAJ y Nº 00271-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que los expedientes presentados por Ponti fi cia Universidad Católica del Perú cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, por lo que recomienda atender lo solicitado; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 26 de diciembre 2018 arribaron a los siguientes acuerdos: Acuerdo N°0143-2018-CDAH, Acuerdo N°0144-2018-CDAH, Acuerdo N°0145-2018-CDAH, Acuerdo N°0146-2018-CDAH, Acuerdo N°0147-2018-CDAH, Acuerdo N°0148-2018-CDAH, Acuerdo N°0149-2018-CDAH y Acuerdo N°0150-2018-CDAH; mediante los cuales se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Accreditation Board for Engineering and Technology – ABET, a los programas de estudios de: Ingeniería Mecánica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Minas, Ingeniería Informática, Ingeniería Civil, Ingeniería de las Telecomunicaciones e Ingeniería Mecatrónica, respectivamente; de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, con vigencia hasta el 30 de setiembre 2022; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación