Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia. b. Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE de la entidad. 3.5 En materia de Procedimiento Administrativo Disciplinario: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores civiles en el marco de la Ley N° 30057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, cuando el Titular de la entidad actúe en calidad de órgano instructor. 3.6 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. 3.7 En materia de convenios: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, memorándum de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el Sector, según informe técnico del órgano proponente. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias. b. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c. Aprobar que el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere el valor referencial de la convocatoria, previa certificación de crédito presupuestario. d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección. e. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, tales como, las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda. f. Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, excepto las prestaciones adicionales de obra; así como, la reducción de prestaciones en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras. h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. i. Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo. j. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales. k. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar

las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. l. Evaluar, observar y/o elaborar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. m. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. n. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. o. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda. p. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. q. Ejecutar las actuaciones necesarias para efectuar el cumplimiento de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, en el marco de lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. r. Designar a los Inspectores de las Obras. s. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio. t. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra. u. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados. v. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad. w. Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto. x. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión. y. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. z. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente. aa. Suscribir y modificar contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos; así como, sus modificaciones, salvo la prevista en el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado. bb. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contrataciones del Estado que no estén expresamente delegados en otro funcionario. cc. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra durante la ejecución de un proyecto de inversión. dd. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los

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