Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DECLARAR que la Zona Catastrada a los Sectores 01, 02, 04, 05, 06, 07 del Distrito y Provincia de Calca con 2557 Predios del Distrito de Calca Artículo Tercero.- ACLARAR que durante el plazo de publicación establecido, no se ha presentado observación alguna de los titulares catastrales, tal como consta en las actas adjuntas a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Planificación y Presupuesto, incorporar el costo de emisión de la hoja informativa catastral urbana en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Calca. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Control Urbano y Edificaciones el cumplimento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GUIDO ALVAREZ CHAVEZ Alcalde 1602822-1

Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley de Tributación Municipal, ha dado la siguiente. ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DURANTE EL VERANO 2018 Artículo 1º.- Ámbito de aplicación: Mediante la presente Ordenanza establézcase en la jurisdicción del Distrito de Mala, la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal, durante la temporada de verano 2018, la misma regirá desde el 01 de enero del 2018 hasta el 28 de abril del año 2018 y del 01 Diciembre al 31 de Diciembre del año 2018, la misma que se cobrará por el estacionamiento de vehículos en las zonas establecidas en el Artículo 9º de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Deudores Tributarios: Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que se estacionen en las zonas referidas en el Artículo 9º, y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 3º.- Nacimiento de la Obligación Tributaria: La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas establecidas en el Artículo 9º, estableciéndose un plazo de tolerancia de 10 minutos, dentro de las cuales no estará obligado a pago alguno, vencido los mismos se procederá a la cobranza por la tasa aprobada en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Horario del servicio: El servicio de Estacionamiento Vehicular se realizará de lunes a domingos en horario corrido de 10:00 horas hasta las 19:00 horas. Artículo 5º.- Monto Tributario: Apruébese la tasa a cobrar por concepto del servicio de Estacionamiento Vehicular, la misma que asciende por cada media hora o fracción a S/ 0.50 (cincuenta céntimos de Sol). Artículo 6º.- Pago: El pago de la Tasa se efectuará en forma inmediata antes de que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de Mala ejercerá las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº1332013- EF y sus modificatorias y la Ley de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Artículo 7º.- Rendimiento del Tributo: El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de Mala y será destinada exclusivamente al equipamiento, implementación, señalización y mantenimiento del servicio. Artículo 8º.- Inafectaciones: Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehículos de: 1. Las ambulancias. 2. Los Vehículos de las Compañías de Bomberos. 3. Los Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 4. Los Vehículos de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de Mala. 5. Los vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. Artículo 9º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular: Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular la siguiente:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Ordenanza que establece Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular durante el verano 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2017-MDM Mala, 30 de octubre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Mala, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Octubre del 2017. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº1332013- EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción; Que, los incisos a) y d) del Artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los Gobiernos Locales podrán imponer tasa por servicios públicos y por estacionamiento de vehículos; Que, existiendo gran número de personas que concurren en la Temporada de Verano para disfrutar de sus playas es necesario brindar el servicio por el Estacionamiento Vehicular que consiste en el equipamiento, implementación, señalización y mantenimiento de las zonas determinadas para el estacionamiento de los vehículos;

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