Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 73
El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018
NORMAS LEGALES
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Que, estado al dictamen favorable de la Asesoría Jurídica conforme se señala en el Informe Nº 13072017/GAJ/MDP, por el cual manifiesta que el proyecto de la directiva se encuadra dentro de los parámetros normativos legales vigentes; Estando a lo expuesto y a las atribuciones conferidas al Alcalde por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0012017-SEC/MDP "DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CLAUSURA DEFINITIVA, EL INGRESO, CUSTODIA Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES INCAUTADOS Y/O DECOMISADOS, TAPIADO Y DESTAPIADO POR INFRACCIONES A LAS LEYES MUNICIPALES, ORDENANZAS MUNICIPALES, ACUERDOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE PUCUSANA, documento que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicidad del texto íntegro de la Directiva en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y demás áreas idóneas de efectuar las gestiones necesarias dando cumplimiento a la presente resolución, de conformidad a sus atribuciones y competencias. Regístrese, archívese. comuníquese, cúmplase y luego
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1603044-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban ordenanza de promoción de valores en el distrito y el Programa Valores en San Borja
ORDENANZA N° 598-MSB San Borja, 14 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, en la XXV-2017 Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2017, el Dictamen N° 075-MSBCAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 019-2017-MSB-CDHYS de la Comisión de desarrollo humano, el Informe N° 244-2017-MSB-GM-GAJ de fecha 07 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1037-MSB-GM de fecha 07 de diciembre de 2017 de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que regula el Programa de Promoción de Valores en el distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen a la familia, reconociéndola como instituto natural y fundamental de la sociedad;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Gobierno Locales cumplen sus competencias y funciones específicas municipales, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; en concordancia con el art. 84° que señala que las municipalidades distritales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos tienen como función específica (2.9) promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual; Que, la Ley Nº 28542 - Ley de fortalecimiento de la familia tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano; de acuerdo a la cual se emite el Decreto Supremo Nº 003-2016-MIMP que aprueba el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016 - 2021", el cual tiene como visión que al 2021 las familias estén fortalecidas como instituciones que promueven relaciones democráticas, igualitarias e inclusivas con calidad de vida, a través de la formación, socialización, cuidado, seguridad económica y afecto, que contribuyen al desarrollo integral de sus miembros; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 25278 dispone en su artículo 6 que los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño; garantía que se encuentra recogida en la Constitución Política del Perú, a través de su artículo 4, el cual recoge los preceptos de la Convención al disponer que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. En ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP se aprueba el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021" - PNAIA 2021; el cual presenta como misión que el Estado, las familias y la comunidad generen condiciones para el desarrollo sostenible de las capacidades de niñas, niños y adolescentes, lo que les permita ejercer sus derechos plenamente, estableciendo como meta emblemática la disminución de la violencia familiar contra niñas, niños y adolescentes, con participación de los gobiernos locales; Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Resolución Legislativa N° 23432, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará, aprobada por Resolución Legislativa N° 26583, el Estado Peruano vela por la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y busca erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer; que, en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se definen y establecen como Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; en ese contexto, se emite la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP aprueba el actual Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 2017, el cual presenta como objetivo general que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad de género y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación