Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

73

Que, estado al dictamen favorable de la Asesoría Jurídica conforme se señala en el Informe Nº 13072017/GAJ/MDP, por el cual manifiesta que el proyecto de la directiva se encuadra dentro de los parámetros normativos legales vigentes; Estando a lo expuesto y a las atribuciones conferidas al Alcalde por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0012017-SEC/MDP "DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CLAUSURA DEFINITIVA, EL INGRESO, CUSTODIA Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES INCAUTADOS Y/O DECOMISADOS, TAPIADO Y DESTAPIADO POR INFRACCIONES A LAS LEYES MUNICIPALES, ORDENANZAS MUNICIPALES, ACUERDOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE PUCUSANA, documento que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicidad del texto íntegro de la Directiva en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y demás áreas idóneas de efectuar las gestiones necesarias dando cumplimiento a la presente resolución, de conformidad a sus atribuciones y competencias. Regístrese, archívese. comuníquese, cúmplase y luego

PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1603044-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban ordenanza de promoción de valores en el distrito y el Programa Valores en San Borja
ORDENANZA N° 598-MSB San Borja, 14 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, en la XXV-2017 Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2017, el Dictamen N° 075-MSBCAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 019-2017-MSB-CDHYS de la Comisión de desarrollo humano, el Informe N° 244-2017-MSB-GM-GAJ de fecha 07 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1037-MSB-GM de fecha 07 de diciembre de 2017 de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que regula el Programa de Promoción de Valores en el distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen a la familia, reconociéndola como instituto natural y fundamental de la sociedad;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Gobierno Locales cumplen sus competencias y funciones específicas municipales, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; en concordancia con el art. 84° que señala que las municipalidades distritales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos tienen como función específica (2.9) promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual; Que, la Ley Nº 28542 - Ley de fortalecimiento de la familia tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano; de acuerdo a la cual se emite el Decreto Supremo Nº 003-2016-MIMP que aprueba el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016 - 2021", el cual tiene como visión que al 2021 las familias estén fortalecidas como instituciones que promueven relaciones democráticas, igualitarias e inclusivas con calidad de vida, a través de la formación, socialización, cuidado, seguridad económica y afecto, que contribuyen al desarrollo integral de sus miembros; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 25278 dispone en su artículo 6 que los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño; garantía que se encuentra recogida en la Constitución Política del Perú, a través de su artículo 4, el cual recoge los preceptos de la Convención al disponer que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. En ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP se aprueba el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021" - PNAIA 2021; el cual presenta como misión que el Estado, las familias y la comunidad generen condiciones para el desarrollo sostenible de las capacidades de niñas, niños y adolescentes, lo que les permita ejercer sus derechos plenamente, estableciendo como meta emblemática la disminución de la violencia familiar contra niñas, niños y adolescentes, con participación de los gobiernos locales; Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Resolución Legislativa N° 23432, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará, aprobada por Resolución Legislativa N° 26583, el Estado Peruano vela por la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y busca erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer; que, en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se definen y establecen como Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; en ese contexto, se emite la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP aprueba el actual Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 ­ 2017, el cual presenta como objetivo general que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad de género y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.