Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

de Fiscalización Ambiental del GORE JUNIN, mediante Ordenanza Regional, que consta de 44 artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, III títulos y 8 anexos; y el Informe Nº 003-2017-GRJ/GRRNGMA, suscrito por el Gerente Regional de Recursos Humanos y Gestión del Medio Ambiente, solicita aprobación de Proyecto del Reglamento de Fiscalización Ambiental del GORE JUNIN, mediante Ordenanza Regional, que consta de 44 artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, III títulos y 8 anexos; Que, con Informe Legal Nº 523-2017-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del Proyecto del Reglamento de Fiscalización Ambiental del GORE JUNIN, el mismo que es elevado al Pleno de Consejo Regional mediante Oficio Nº 836-2017-GRJ/GGR suscrito por el Gerente General Regional ­ Abog. Javier Yauri Salome; Que, el Artículo 101º de Reglamento Interno de Consejo Regional, señala: las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, contando con el Dictamen Nº 08 -2017-GRJCR/CPRNGMA, favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de conformidad con las atribuciones conferidas se establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN" Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de Supervisión Ambiental y Fiscalización Ambiental, a cargo de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional Junín; que cuentan con competencias transferidas en Fiscalización Ambiental. Artículo Segundo.- El Reglamento de Supervisión Ambiental es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencia del Gobierno Regional Junín, en relación a sus funciones transferidas en fiscalización ambiental, por el proceso de descentralización. Artículo Tercero.- DERÓGUESE el Reglamento de Supervisión del Gobierno Regional Junín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 238-GRJ/CR, y los artículos que vayan en contra del presente Reglamento de Fiscalización Ambiental. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, su implementación correspondiente a nivel regional. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el día nueve de noviembre del año 2017. SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día quince de noviembre del año 2017. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1603014-1

Declaran el mes de noviembre de todos los años como el mes contra la violencia hacia las mujeres, niños y niñas
ORDENANZA REGIONAL Nº 280-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de Noviembre de 2017 , en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros; Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4º, establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6º de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos

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