Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62
VISTAS:

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en Av. Jorge Chávez Nº 154, Oficina 201, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima a su nueva ubicación en Av. Comandante Espinar Nº 651, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1831-2011 del 11 de febrero de 2011, se autorizó a ambas compañías la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Jorge Chávez Nº 154, Oficina 201, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 12 del TUPA de esta Superintendencia, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) agencia de uso compartido; Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B" y del Departamento Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y el Procedimiento Nº 12 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en Av. Jorge Chávez Nº 154, Oficina 201, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima a su nueva ubicación en Av. Comandante Espinar Nº 651, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1602893-1

de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el inciso 1) del Artículo 192º del mismo cuerpo de leyes, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo IV del título Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimientos Administrativos General, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, señala que, según el Principio de Legalidad las autoridades administrativas deben de actuar con respecto a la Constitución, la Ley y el Decreto, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo a los fines para los que fueron conferidas; Que, mediante el Artículo 35º de la Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, según el literal c) del numeral 1 del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, dispone que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales "Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de presupuesto"; Que, conforme lo dispone el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, que indica las atribuciones del Consejo Regional de Junín, como órgano normativo es: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo el Artículo 38º del mismo cuerpo de ley, indica que "Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, mediante el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, estipula que el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se aprueban con Ordenanza Regional; Que, mediante informe Nº 026-2017-GRJ-DRSJOEPE/UO informa la revisión y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de la Red de Salud Valle del Mantaro. Con Ordenanza Regional Nº 2202013-GRJ/CR se prueba el Reglamento de Organización y funciones ROF de la Dirección Regional de Salud de Junín y Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2013-GEJUNIN/ PR, del 18 de eneros de 2013, donde se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, de la Red de Salud Valle del Mantaro. En sus conclusiones menciona que el Reglamento y Organización y Funciones es elaborado en aplicación del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y las normas complementarias en consecuencia cumple con los parámetros establecidos, que contiene el ROF y Organigrama Estructural, Informe Sustentatorio, Análisis de la estructura, Análisis de no duplicidad de funciones, efectos presupuestales por lo que emite su opinión favorable; Que, mediante Informe Nº 130-2017-GJ-DRSJAOJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Junín, señala que habiendo revisado el Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Valle del Mantaro, cumple con las formalidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, y normas complementarias por lo que solicita su aprobación conforme a Ley; el Informe Técnico Nº 021-2017-GGR/ ORDITI emite opinión favorable en su calidad de órganos especializados, en consecuencia considera procedente la aprobación del referido Proyecto de Reglamento;

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Apueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Red de Salud Valle del Mantaro
ORDENANZA REGIONAL Nº 275-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada el día tres del mes de octubre del 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.