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76 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2018 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Otorgan incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2018 ORDENANZA Nº 354 /MDSM San Miguel, 26 de diciembre de 2017EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2017; VISTOS, el memorando Nº 1187-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº170-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 562-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el informe Nº 166-2017-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 462-2017-SGRRT-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y; CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas; Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que conscientes de la situación económica que atraviesan los vecinos de San Miguel, es necesario tomar medidas que bene fi cien a los contribuyentes que cancelen en forma adelantada el total de sus arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2018; Que, en este sentido se debe establecer un marco legal que establezca bene fi cios tributarios que faciliten el pago de los arbitrios municipales 2018 a los contribuyentes de la jurisdicción de San Miguel, que a la vez permitan incentivar su pago voluntario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo 1º.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel, incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2018, en el siguiente orden: a) Diez por ciento (10%) para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2017. b) Cinco por ciento (5%) para los contribuyentes que tengan deudas tributarias de años anteriores.Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2018, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 28 de febrero de 2018. Artículo 2º.- Los bene fi cios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta. Artículo 3º.- Los bene fi cios tributarios otorgados serán compensados con recursos propios de la entidad. Artículo 4º.- Los bene fi cios tributarios no se aplicarán a los contribuyentes propietarios que gocen de la reducción del 50% de los arbitrios municipales por su condición de pensionistas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2018, debiéndose publicar, el texto íntegro de la norma aprobatoria en Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y Gerencia de Calidad de Servicios y a las subgerencias a su cargo el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto sea de su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1603114-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ratifican la Ordenanza Municipal Nº 014- 2017-MDM que establece la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular durante el verano 2018, en la jurisdicción del distrito de Mala ACUERDO DE CONCEJO Nº 208-2017-MPC Cañete, 21 de diciembre de 2017EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 21 de diciembre de 2017, el O fi cio Nº 646- 2017-A-MDM con fecha de ingreso el 31 de octubre de 2017, suscrito por el Sr. Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez – Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que