Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

c) Diecisiete años para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional. Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos. (4) Artículo modificado por el Art. Único de la Ley Nº 27571, publicada el 05/12/2001 Concordancias: Conv.D.N.: Art. 32º inc. 2:a) C.N.A.: Art. 50º Art. 52º.- Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes. Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente: a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y, b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción. En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito. Concordancias: C.N.A.:Art. 54º Art. 53º.- Registro y datos que se deben consignar.Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente: a) Nombre completo del adolescente; b) Nombre de sus padres, tutores o responsables; c) Fecha de nacimiento; d) Dirección y lugar de residencia; e) Labor que desempeña; f) Remuneración; g) Horario de trabajo; h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; i) Número de certificado médico. Art. 54º.- Autorización.Son requisitos para otorgar autorización para el trabajo de adolescentes: a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela; b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social; y, c) Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización. Artículo 55º.- Examen médico.Los adolescentes trabajadores son sometidos periódicamente a exámenes médicos. Para los trabajadores independientes y domésticos los exámenes serán gratuitos y estarán a cargo del Sector Salud. Artículo 56º.- Jornada de trabajo.El trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Concordancias: Conv.D.N.: Art. 32º inc. b) Artículo 57º.- Trabajo nocturno.Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19.00 y las 07.00 horas. El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan los dieciocho años, siempre que éste no exceda

de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes. Concordancias: Conv.D.N.: Art. 32º inc. 2:b) Artículo 58º.- Trabajos prohibidos.Se prohíbe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas estén bajo su responsabilidad. El PROMUDEH, en coordinación con el Sector Trabajo y consulta con los gremios laborales y empresariales, establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles. Concordancias: C.N.A.: Arts. 57º, 70º, 59 al 70 y 73, código del Niños y Adolescente; Que, la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTE, a través de la SUTRAN, deberá realizar acciones de control y supervisión a los medios de trasporte interprovincial y provincial a nivel regional y verificar que los niños, niñas adolescentes, que estén viajando tengan DNI o carta notarial que autorice su viaje y el vínculo con la persona que está viajando; Que, el Artículo 101º de Reglamento Interno de Consejo Regional, señala: las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, mediante Informe Legal Nº 678-2017-GRJ/ ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, remite opinión legal para procedencia de aprobación de Ordenanza Regional sobre responsabilidad funcional de los sectores públicos en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, emite conclusiones: recomienda Aprobar la Ordenanza Regional sobre la Responsabilidad Funcional de los Sectores Públicos en la Prevención, Atención y Vigilancia de la Violencia Contra la mujer e integrantes del Grupo Familiar, previo dictamen correspondiente; El Oficio Nº 337-2017/GRJ-GRDS suscrito por el Gerente Regional de Desarrollo Social, solicita aprobación de Ordenanza Regional sobre responsabilidad funcional de los sectores públicos en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, para que a través de la comisión Permanente de Derechos humanos, Mujer y Familia del consejo Regional Junín pueda llevar a sesión de consejo para su respectiva aprobación; Que, el Dictamen Nº 04-2017-GRJ/CR/CPDHMyF, favorable de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º 10º, 11º ,15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/C, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DE LOS SECTORES PÚBLICOS EN LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y VIGILANCIA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR" Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional sobre Responsabilidad Funcional de los Sectores Públicos en la prevención, atención y vigilancia de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar". Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Junín para que a través de sus órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo social, el monitoreo y cumplimiento de los dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.

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