Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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- Y cualquier otro que pueda actuar de manera activa a favor de los objetivos de la presente ordenanza. Artículo 9.- Actores de Organismos Internacionales u ONG Será de relevancia para la ejecución de la presente ordenanza la participación de los diferentes organismos internacionales y ONG que brinden apoyo en sus objetivos. TÍTULO III PROGRAMA VALORES EN SAN BORJA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES Artículo 10.- Programa de Promoción de Valores Se aprueba el Programa Valores en San Borja, el cual servirá de instrumento a la presente ordenanza para la ejecución de sus objetivos, el cual forma parte integrante como Anexo 1. Artículo 11.- Ejecución y Dirección del Programa La ejecución del presente programa estará a cargo de la Municipalidad Distrital de San Borja, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, debiendo proponer un Plan Anual; el cual se ejecutará a través de diferentes actividades orientadas a cada uno de los niveles de atención previstos en esta ordenanza. Artículo 12.- Coordinador El Programa dependerá de la Gerencia de Desarrollo Humano, quien designará a un coordinador, quien ejecutará las actividades previstas en el programa y plan anual; debiendo coordinar, supervisar y ejecutar las actividades que desarrollen los actores de la presente ordenanza. Artículo 13.- Plan Anual De forma anual la Gerencia de Desarrollo Humano elaborará un Plan de Trabajo a ejecutarse en el distrito de San Borja, en el cual deberán especificarse los objetivos anuales, estrategias y actividades a desarrollarse a fin de cumplir con el presente programa. El referido Plan incluirá actividades de difusión y capacitación hacia los actores previstos en el art. 6, con la finalidad de que los mismos puedan elaborar sus planes de trabajo de promoción de valores aplicados a su propio ámbito. Artículo 14.- Articulación del Programa La ejecución del programa se realizará de forma articulada con otros programas que mantengan relación con los objetivos de la presente ordenanza. Artículo 15.- Herramientas del Programa Se utilizarán como herramientas del presente programa: a. Concientización: A través de la concientización se buscará interiorizar en la comunidad la importancia de la vivencia en atención a los valores. b. Consignas: De forma mensual se definirá la difusión e interiorización de un valor dentro de los actores del programa, de acuerdo al Plan Anual que elabore la MSB. c. Inclusión: Todas las acciones estarán orientadas a integrar a todos los miembros de la comunidad. d. Prevención: Se mantendrá como objetivo la prevención de la pérdida o ausencia de valores en el desarrollo diario de la persona. e. Reconocimiento: El reconocimiento a los alumnos que apliquen lo aprendido en el programa, permitirá la difusión y réplica de la acción por los demás miembros de la comunidad. f. Sensibilización: La Sensibilización debe enfocarse en los niveles infantiles, pre adolescentes y adolescentes, y constituye una de las principales herramientas que el programa utilizará para la consecución de sus objetivos. CAPITULO II ACTIVIDADES DEL PROGRAMA Artículo 16.- Actividades Las actividades se realizarán en las instituciones

educativas del distrito y dentro de la comunidad, de acuerdo al Plan Anual. Los actores de la sociedad civil presentarán sus Planes de Trabajo a partir del segundo año de vigencia de la presente ordenanza, en coordinación con la Coordinadora designada por la MSB. Artículo 17.- Medios Para la ejecución de las actividades que se prevean en el Plan Anual se podrá utilizar como medios válidos los expresados en el siguiente artículo, sin que los mismos sean restrictivos. Podrán utilizarse como medios: a. Medios Audiovisuales b. Charlas c. Dinámicas recreativas y participativas d. Cuentos e. Talleres f. Grupos de Lectura g. Jornadas h. Deporte i. Actividades al aire libre Artículo 18.- Instituciones Educativas Las Instituciones Educativas del distrito de San Borja poseen un importante papel dentro de la difusión de valores, ya que mantienen un contacto constante con diversos sectores de la población en todas sus edades. La participación de estos actores permitirá ejecutar el programa en los diferentes niveles de atención que persigue. Artículo 19.- La Sociedad Civil La sociedad civil mantendrá una participación activa en la ejecución del presente programa. CAPÍTULO III RESULTADOS DEL PROGRAMA Artículo 20.- Informes semestrales El coordinador del programa informará de manera semestral los resultados del programa y alcance obtenido en la población. Artículo 21.- Medición de resultados Se adoptarán las medidas pertinentes a fin de mantener un adecuado registro de los resultados del presente programa. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Humano se encargará de implementar y ejecutar la presente Ordenanza, debiendo poner en ejecución el Plan Anual correspondiente a cada año, teniendo presente los resultados del ejercicio anual previo a fin de realizar una mejora continua. Segunda.- Se faculta al Señor alcalde para que dicte las medidas complementarias necesarias y la aprobación de los respectivos planes anuales, a través de un decreto de alcaldía, previo informe y propuesta de la Gerencia de Desarrollo Humano. TÍTULO V DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Encárguese a las Gerencias de Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Comunicación e Imagen Institucional la difusión y conocimiento público de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1603052-1

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