Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Que, mediante el Informe Legal Nº 529-2017-GRJ/ ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Junín- Abog. Freddy Fernández Huauya, declara procedente la aprobación del Proyecto del Reglamento y funciones ­ ROF de la Red de Salud Valle del Mantaro, concordante con el Reporte Nº 115-2017-GRJ-DRSJ-RSVM-OPE/UO de la Red de Salud Valle del Mantaro, remite la reevaluación y/o precisión correcta de la Unidad Ejecutora. Con Reporte Nº 179-2017-GRJ/GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Junín, informa que la Unidad Ejecutora registrada ante el ministerio de Económica y Finanzas es la 408 Red de Salud Valle del Mantaro (neumónico SIAF 001224) así como en la SUNAT con razón social de la Red de Salud Valle del Mantaro, por estos considerandos se debe de aclarar la correcta denominación para así modificar la Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Salud Junín y su respectiva normativa de aprobación; Que, con Informe Nº 073-2017-GRJ/GGR, suscrito por el Gerente General Regional ­ Abog. Javier Yauri Salome, considera procedente la aprobación del proyecto de reglamento de organización y funciones ­ ROF de la Red de Salud Valle del Mantaro; Que, el Dictamen Nº 24-2017-GRJ/CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Territorial, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º 10º, 11º ,15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/C, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE PRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF DE LA RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO" Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y funciones- ROF de la Red de Salud de Concepción que contempla cuatro (04) Títulos, cinco (05) Capítulos, veintidós (22) Artículos, Relaciones Interinstitucionales, Disposiciones Complementarias y Transitoria, conforme se detalla en el Anexo I: Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- DEROGUESE, toda normatividad Regional de menor jerarquía que contravenga la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. SONIA TORRE ENERO Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día nueve de octubre 2017. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1603013-1

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de noviembre de 2017 , en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional, Título IV sobre Descentralización , numeral 7, del artículo 192º establece: que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, mediante la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala: que para el diseño y la ampliación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº0082005-PCM; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017OEFA/CD, del 30 de enero del 2017, en la que aprueban el Reglamento de Supervisión, y derogan el Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado mediante la Resolución de CD Nº 016-2015-OEFA CD; Que, la Ordenanza Regional Nº 194-2014-GRJ/CR, aprueban la Política Ambiental Regional , el Plan de Acción Ambiental Regional y la Agenda Ambiental Regional, que establece el Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental Regional; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2017-GRJGRRNGMA/SGRNMA-MMF, suscrito por la Ing. María Mendoza Falconí, remite Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional remite Reglamento

Aprueban el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 278-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

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