Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

30364, Artículo 4 inciso 4., y el art 77.1 señala "La Unidad de Investigación Tutelar (UIT) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que dirige el procedimiento de Investigación Tutelar de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes y otras normas conexas, recibe denuncias por presunto abandono de niñas, niños y adolescentes, dispone el inicio del procedimiento de Investigación Tutelar y aplica las medidas de protección en función al interés superior de la niña, niño o adolescente"; Que, al Informar a las autoridades competentes cuando detectan a una niña menor de 14 años y adolescente se encuentre embarazada o dé a luz, Ley 30364 -Ley para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, Artículo 7º :Sujetos de protección de la Ley, Art. 4 inciso 5.- Violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, entendiéndose como toda conducta con connotación sexual realizada por cualquier persona, aprovechando la situación de especial vulnerabilidad de las niñas, niños o adolescentes, afectando su indemnidad sexual, integridad física o emocional así como la libertad sexual de acuerdo a lo establecido por el Código Penal y la jurisprudencia de la materia. No es necesario que medie violencia o amenaza para considerar la existencia de violencia sexual Que, el artículo 15º de la ley antes invocada señala - Denuncias por profesionales de salud y educación "El personal profesional de los sectores de salud y educación que en el desempeño de su cargo, tomen conocimiento de actos de violencia, deben presentar la denuncia correspondiente. Para tal efecto cuentan con orientación jurídica gratuita de los Centros Emergencia Mujer y de las Oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los lugares donde existan estos servicios, Código Penal" Que, se debe Informar a las autoridades competentes cuando detectan a un niño, niña y adolescente llegue a un establecimiento de salud en estado de violencia física, sexual y psicológica- Reglamento de la Ley 30364 Artículo 8.- Modalidades de violencia a. Violencia física. b. Violencia psicológica. c. Violencia sexual. d. Violencia económica patrimonial. Artículo 15.- Denuncias por profesionales de salud y educación El personal profesional de los sectores de salud y educación, en el desempeño de su cargo, tomen conocimiento de actos de violencia, deben presentar la denuncia correspondiente. Para tal efecto cuentan con orientación jurídica gratuita de los Centros Emergencia Mujer y de las Oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los lugares donde existan estos servicios. Que, el personal de salud del área de salud mental deberá brindar la evaluación, atención y tratamiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física, sexual y psicológica hasta su recuperación- Reglamento de la ley 30364 Artículo 76.- Establecimientos de salud del Estado 76.1. Las víctimas de violencia reciben atención médica y psicológica tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, siguiendo un protocolo de atención cuyo objetivo es reducir las consecuencias de la violencia perpetrada. 76.2. Las víctimas tiene derecho a ser atendidas con celeridad y recibir los certificados que permitan la constatación inmediata de los actos constitutivos de violencia, sin perjuicio de los informes complementarios que sean necesarios. 76.3. Los establecimientos de salud cuentan con insumos y equipos de emergencia para atender los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En los casos de violencia sexual informan sobre el derecho a recibir tratamiento frente a infecciones de transmisión sexual, antiretrovirales, anticonceptivo oral de emergencia y otros.

Artículo 79.- Lineamientos del Ministerio de Salud 79.1 El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de política en salud pública para la prevención, atención y recuperación integral de las víctimas de violencia, así como la atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras. 79.2 El Ministerio de Salud conduce el fortalecimiento de capacidades del personal de salud, principalmente del primer nivel de atención en los enfoques de derechos humanos, equidad de género e interculturalidad en salud, vinculados a la prevención de violencia hacia la mujer y los integrantes de grupo familiar. 79.3 El Ministerio de Salud propicia el ejercicio de los derechos de las niñas, niñas y adolescentes, a través de iniciativas intersectoriales. 79.4 El Ministerio de Salud cuenta con lineamientos para el abordaje de la violencia familiar y el maltrato infantil en los diferentes niveles de atención del Sector Salud, contribuyendo a la prevención y recuperación de la salud de las personas en situación de violencia familiar y maltrato infantil. Asimismo, articula sus servicios al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar". Artículo 80.- Lineamientos de las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud 80.1. Los gobiernos regionales a través de las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud tienen la responsabilidad de implementar los lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud señalados en el artículo precedente. 80.2. Los gobiernos regionales, implementan servicios y programas especializados dirigidos a la recuperación integral de las víctimas, especialmente de la salud mental, a través de psicoterapias o programas de salud mental comunitaria. Asimismo brindan los servicios para la recuperación de las secuelas físicas causadas por episodios de violencia. 80.3. El Ministerio de Salud promueve la constitución y participación de las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud en las instancias de concertación contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, en las cuales se articula la participación de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, presididas por los gobiernos regionales o locales. Artículo 81.- Atención en los servicios de salud El Ministerio de Salud, de conformidad con el inciso 3, literal b, del artículo 45 de la Ley, garantizará las afiliaciones gratuitas al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), de las mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas por la violencia, previa verificación de los requisitos y evaluaciones que correspondan, de conformidad con la normativa vigente. Que, el personal de salud de los diferentes establecimientos a nivel regional deberá cumplir estrictamente lo establecido en la Ley 30364 "LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR" y su reglamento. Artículo 21. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en los procesos originados por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar comete delito sancionado en los artículos 377 del código penal, según corresponda. Que, en el sector EDUCACION, las Instituciones Educativas deberán Informar a las autoridades competentes cuando detectan a un niño, niña y adolescente en situación de abandono o desprotección familiar (Código de Niños y Adolescentes), Art. 18 Los directores de los centros educativos comunicaran a la autoridad competente los casos de:

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