Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

El Informe Nº 030-2017-KMFF-SGCUE-GDUI-MPC de fecha 13 de Octubre del 2017 emitido por la Arq. Karina Margarita Falcón Figueroa- Coordinadora de Catastro, Informe Nº 159-2017-SGDUE-GDUI-MPC de fecha 23 de Octubre del 2017 emitido por el Arq. Jorge Pozo Gonzales- Subgerente de Control Urbano y Edificaciones de la Municipalidad, Informe Nº 382-2017-ALE-RFLSMPC/C de fecha 17 de Noviembre del 2017 emitido por el Abog. Rómulo Loaiza Serrano- Asesor Legal Externo de la Municipalidad, sobre Declaratoria de Zona Catastrada. Y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son órganos de Gobierno Local y como tales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia Que, de conformidad a los dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 27972, respecto del ordenamiento jurídico Municipal establece: " el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y de administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente Ley Orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al gobierno local tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al `presente subcapítulo bajo responsabilidad. Que de conformidad al artículo 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales de gobierno local, el territorio la población y la organización. Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores de desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que en tal sentido el articulo 73 literal d) de la Ley Nº 27972 sostiene que las Municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas compartidas en las materias siguientes: organización del espacio físico, uso del suelo en zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento territorial, cultural y paisajístico. Que así mismo el artículo 47 de la Ley Nº 27972 indica que las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora normativa y reguladora así como las de ejecución de fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la presente ley de bases de la descentralización. Que, el mismo cuerpo legal precitado en su Artículo 74º.- Las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora normativa y reguladora así como las de ejecución de fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la presente ley de bases de la descentralización. Que finalmente se debe indicar que el artículo 79 de la Ley Nº 27972 sostiene que son funciones específicas de

las municipalidades distritales e materia de organización del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas. Las demás funciones específicas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2016-CMMPC se aprueba la Ordenanza Municipal que dispone la ejecución de catastro urbano predial del Distrito de Calca, Provincia de Calca- Cusco. Que mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0053-2016-CM-MPC se aprueba la propuesta de ordenanza municipal que dispone la ejecución de catastro urbano predial del Distrito de Calca. Que, mediante Informe Nº 030-2017-KMFFSGCUE-GDUI-MPC de fecha 13 de Octubre del 2017 emitido por la Arq. Karina Margarita Falcón FigueroaCoordinadora de Catastro, informa sobre la ejecución de la etapa de exposición pública de la Zona Catastral de 2557 Predios correspondientes a los sectores 01, 02, 04, 05, 06, 07 del Distrito y Provincia de Calca, para solicitar la emisión de Resolución de Alcaldía, mediante el cual se constate el cumplimiento de los 20 días calendario de publicación de información y que la misma no ha tenido observaciones por parte de la población y/u otros conforme a la Directiva Nº 002-2009-SNCPSTy la Resolución Nº 03-2012 SNCP/CNC, por lo que solicita la emisión de Resolución de Alcaldía o Acuerdo de Concejo Municipal para la declaración de zona catastrada " y la Resolución Nº 03-2012 SNCP/CNC. Que, mediante Informe Nº 159-2017-SGDUE-GDUI-MPC de fecha 23 de Octubre del 2017 emitido por el Arq. Jorge Pozo Gonzales- Subgerente de Control Urbano y Edificaciones de la Municipalidad, informa que el Proyecto "Creación de servicio de información predial urbana del Distrito de Calca ­ Calca ­ Cusco" ha realizado el catastro urbano municipal, siendo este uno de los componentes del mismo, actualmente este se encuentra en la etapa de validación de los Sectores 01, 02, 04, 05, 06, 07 pertenecientes a la ciudad de Calca, habiendo culminado con las etapas de acuerdo a las Directivas del SNCP, solicita opinión legal para la emisión de la Resolución que precise la declaración de zona catastrada a los Sectores anteriormente referidos. Que, así mismo estando al Informe antes indicado, sostiene que la Municipalidad Distrital de Calca ha cumplido con los procedimientos establecidos para el Proceso de Levantamiento Catastral- Información Gráfica y Alfanumérica establecidas en la Ley Nº 28294 " Ley de Catastro" con la Directiva Nº 002-2009-SCCPST para Declaración de Zona Catastrada" y la Resolución Nº 03-2012-SNCP-ST en tal sentido se solicitó a la Secretaria Técnica la asignación de 2557 Predios para posteriormente solicitar declaración de zona catastrada correspondientes a los sectores 01, 02, 04, 05, 06, 07 del Distrito y Provincia de Calca con 2557 predios. Que, mediante Informe Legal Nº 382-2017-ALE-RFLSMPC/C de fecha 17 de Noviembre del 2017 emitido por el Abog. Rómulo Loaiza Serrano- Asesor Legal Externo de la Municipalidad, OPINA se declare procedente la aprobación de la zona catastrada correspondientes a los sectores 01, 02, 04, 05, 06, 07 del Distrito y Provincia de Calca con 2557 Predios. Por estas consideraciones, y en cumplimiento de lo dispuesto por los Inciso 6º y 20 º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972). SE RESUELVE: Artículo Primero.- SE HACE CONSTAR que la Municipalidad Provincial de Calca ha efectuado la exposición pública del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales, correspondientes a los sectores 01, 02, 04, 05, 06, 07 del Distrito y Provincia de Calca con 2557 Predios del Distrito de Calca, en cumplimiento a la Directiva Nº 002-2009-SNCP-ST para la " Declaración de la Zona Catastral" conforme se detalla el Ítem 6- Procedimiento, Inciso 6.1 a y 6.1.b de le referida Directiva, por el periodo de 20 días calendario, contados a partir del día 18 de Setiembre al 12 de Octubre del 2017

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