Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como un sistema funcional, el cual tiene por finalidad coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; en ese sentido, se emite el Decreto Supremo Nº 008-2016MIMP que aprueba el "Plan Nacional contra la Violencia 2016 ­ 2021", que posee como primer objetivo estratégico cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas; Que, mediante Informe N° 102-2017-GDH-MSB, la Gerencia de Desarrollo Humano opina favorablemente con la propuesta de Ordenanza que regula la Promoción de Valores en el distrito de San Borja y la Aprobación del Programa Valores en San Borja, al considerar que coadyuva al cumplimiento de los objetivos institucionales de esta Corporación Edil, asimismo sustenta su opinión, en diversos dispositivos sobre la materia, siendo el más resaltante la Ley de Fortalecimiento a la Familia y su respectivo Plan, asimismo articula con otros planes nacionales, con el fin de la igualdad de género y la erradicación de la violencia en el núcleo familiar; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 244-2017-MSB-GM-GAJ, opina que la propuesta se ajusta al marco legal vigente, siendo un instrumento legal que coadyuva al fortalecimiento de las familias, mediante la promoción de valores, con el fin de tener ciudadanos que convivan en armonía, respeto, solidaridad y paz en la comuna; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad ORDENANZA DE PROMOCIÓN DE VALORES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Y LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA VALORES EN SAN BORJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo La presente ordenanza tendrá como objetivos: a. Objetivos Generales: - Fomentar la educación en valores en niños, adolescentes, adultos y adultos mayores del distrito de San Borja. - Fortalecer a la familia. b. Objetivos específicos: - Educar en valores y conocer su importancia para la vida en comunidad. - Reconocer los valores que existen y aplicarlos en la vida diaria. - Desarrollar la habilidad de generar actitudes cotidianas, basadas en valores y emociones positivas, así como mantenerlas a fin de incrementar la conciencia de bienestar común. - Reconocer las actividades cotidianas carentes de valores y prevenir los efectos perjudiciales de estas en nuestra convivencia. - Disminuir los niveles de toda forma de violencia que se identifiquen en la comunidad. Artículo 2.- Finalidad Fomentar y promover la educación de valores en niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, a fin de preservar una convivencia armoniosa y saludable en el distrito. Artículo 3.- Alcance La presente ordenanza es de aplicación en todos los sectores del distrito, debiéndose fomentar en todos

los grupos de edad, a fin de realizar un trabajo global e inclusivo que nos permita promover e incentivar el reconocimiento de buenos y adecuados valores desde el hogar, escuela y trabajo. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente programa, se entenderá por: a. Actitudes.- Tendencias adquiridas que predisponen a una persona a reaccionar de un modo determinado ante un objeto, persona, suceso o situación, y actúa en consecuencia. b. Actividades.- Acciones que se desarrollarán en la ejecución del programa de acuerdo al plan anual. c. Hábito.- es un comportamiento o modo de proceder regular y adquirido por la repetición de actos similares. d. MSB.- Municipalidad Distrital de San Borja. e. Opinión.- es la manifestación pública, por lo general verbalizada, de un sentimiento o creencia. Expresa un valor o una actitud. f. Plan Anual.- Documento que recogerá los objetivos y actividades a ejecutarse durante el año, el mismo que será propuesto anualmente por la coordinadora del programa y aprobado por la Gerencia de Desarrollo Humano. g. Programa Valores en San Borja.- estructura funcional creada para promover los valores en el distrito de San Borja, con la finalidad de fortalecer a la familia, entendiéndose la misma como fundamento de la sociedad, al constituir un espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano. h. Valores.- Conjunto de normas de convivencia válidas en un tiempo y época determinada. TÍTULO II PROMOCIÓN DE VALORES Artículo 5.- Valores La presente ordenanza mantendrá un enfoque inclusivo, buscando alcanzar a todos los sectores de la población, promoviendo los valores que su realidad requieran, de acuerdo a lo previsto en el Programa Valores en San Borja y el Plan Anual. Artículo 6.- Niveles de Atención La presente ordenanza será fomentada en los siguientes niveles de edad: - Infante: 0 a 5 años. - Niño: 6 a 11 años. - Adolescente: 12 a 17 años. - Adulto Joven: 18 a 40 años - Adulto: 41 a 59 años. - Adulto Mayor: 60 años a más. Artículo 7.- Actores de la Sociedad Civil Los actores de la sociedad civil ejecutarán la presente ordenanza en coordinación con la Coordinadora del Programa, pudiendo presentar anualmente sus planes de trabajo de acuerdo a la población a la que se encuentran dirigidos. - Asociaciones de Padres de Familia ­ Apafas - Clubes - Instituciones Educativas - Juntas Vecinales - Organizaciones Sociales - Y cualquier otro que pueda actuar de manera activa en los objetivos de la presente Ordenanza. Artículo 8.- Actores de Entidades Públicas Las entidades públicas podrán prestar apoyo para la ejecución de la presente ordenanza, entendiéndose como tales a: - Municipalidad de San Borja - DEMUNA San Borja - Ministerio de Educación - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

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