Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

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de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 60º de la Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 27902, establece como funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, contando con un enfoque de Derechos Humanos, Género e Interculturalidad se propone un instrumento de gestión pública a nivel regional para articular y garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres, niñas, niños en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fin de lograr la reeducación de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación y una vida libre de Violencia; Que, el Convenio de Gestión suscrito entre el Gobierno Regional de Junín y el MIMP determina el objetivo de formular políticas regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y contralar las acciones orientadas a la prevención de Violencia familiar y sexual. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, en Sesión Extraordinaria desarrollada, el día veintiuno de noviembre del presente año, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional y con el voto unánime de sus miembros aprueba la siguiente Ordenanza Regional: "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL MES DE NOVIEMBRE DE TODOS LOS AÑOS COMO EL MES CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, NIÑOS Y NIÑAS" Artículo Primero.- DECLARAR el mes de noviembre de todos los años como el mes contra la violencia hacia las mujeres, niños y niñas. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional de Junín, para que a través de sus órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria Ejecutiva de Consejo Regional de Junín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región Junín y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el día veintiuno de Noviembre del año 2017. SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día cuatro de Diciembre del año 2017. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1603017-1

Aprueban Ordenanza Regional sobre Responsabilidad Funcional de los Sectores Públicos en la prevención, atención y vigilancia de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar
ORDENANZA REGIONAL Nº 281-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada el veintiuno día del mes de noviembre de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificaciones, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los autos de su competencia; Que, en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme al numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que: el "Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo a los fines para los que le fueron conferidas"; Que, el sector Salud, debe informar a las autoridades competentes cuando detectan a un niño, niña, y adolescente en situación de abandono o desprotección familiar; (Código de Niños y Adolescentes: Artículo 244.) Reglamento del Servicio de Investigación Tutelar (Decreto Supremo 005-2016-MIMP), Ley 30364, en el Artículo 12.º señala - Obligación de informar: "Las o los responsables de los programas sociales, los servicios u organizaciones, públicos o privados, están obligados a informar a la Unidad de Investigación Tutelar, sobre la situación de presunto estado de abandono de una niña, niño o adolescente, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de tener conocimiento del hecho, acompañando los documentos o evaluaciones que estimen pertinentes o que acreditan los hechos que comunican"; Que, la Dirección del Establecimiento de Salud, comunica dentro del día hábil siguiente a la Unidad de Investigación Tutelar los casos de las niñas, niños o adolescentes que no cuenten con persona o familia que asuma su cuidado. Para efectos del egreso se adjunta el informe social, psicológico y alta médica, así también puede acompañar otros documentos", Reglamento de la Ley

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