Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

Disciplinario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1291 y normas complementarias; además, el Presidente de cada una de las Salas será elegido por los integrantes de la Sala respectiva por el periodo de un (01) año; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, establece que la composición de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial a la que se refiere el artículo 41 de la Ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, correspondiendo al Ministro del Interior proceder con la designación del(los) oficial(es) general(es) o superior(es) de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro quien(es) en condición de vocal(es) integrarán las Salas del Tribunal de Disciplina Policial. Excepcionalmente, en caso de que no se contara con personal policial de la especialidad de Control Administrativo-Disciplinario en situación de retiro, el Ministerio del interior seleccionará y designará al oficial(es) general(es) o superior(es) en situación de retiro sin dicha especialidad; Que, el artículo 42 de la Ley, señala que el Tribunal de Disciplina Policial contará con la Presidencia, la que se constituye como un órgano de gestión para la administración y funcionamiento del Tribunal de disciplina Policial, su Presidente es designado por el Ministro del Interior por un periodo de tres (03) años, integrando y presidiendo las Salas Plenas; Que, la normativa mencionada en los considerandos precedentes se encuentra concordada con el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en el que se establece como parte de su estructura orgánica básica al Tribunal de Disciplina Policial, así como en el artículo 108 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2017IN, que señala que el Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de decisión del sistema disciplinario policial a nivel nacional; Que, teniendo en consideración lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley que establece que la composición de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial a la que se refiere el artículo 41 de la misma norma, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, en aplicación de lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, corresponde que la designación del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, así como la conformación del mismo, se realicen con eficacia anticipada al 01 de enero de 2018; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto administrativo que designe al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, así como emitir el acto administrativo que adecúe la conformación de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 138-2017-IN, conforme a la estructura, competencias y denominación establecidas por la Ley; Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; y, el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2018, al abogado GERSON DAVID VILLAR SANDY como Presidente del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Artículo 2º.- Disponer la conformación, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2018, del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, según la siguiente estructura: - Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, compuesta por tres (03) vocales y una Secretaría Técnica.

- Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, compuesta por tres (03) vocales y una Secretaría Técnica. - Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, compuesta por tres (03) vocales y una Secretaría Técnica. - Cuarta Sala del Tribunal de Disciplina Policial, compuesta por tres (03) vocales y una Secretaria Técnica. Artículo 3º.- Facultar a la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Trámite Documentario notifique copia de la presente Resolución Ministerial al interesado, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1604730-2

Designan vocales del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2018-IN Lima, 8 de enero de 2018 VISTOS; el Informe Nº 000001-2018/IN/TDP, de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial y el Informe Nº 000041-2018/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1268, se regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, por medio de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-IN, se establecen las normas y procedimientos administrativos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1268; Que, en fecha 30 de diciembre de 2017 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30713, Ley que deroga el Decreto Legislativo Nº 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en adelante la Ley, vigente desde el 31 de diciembre de 2017; Que, el artículo 41 de la Ley, establece que el Tribunal de Disciplina Policial tiene su sede en Lima y podrá contar con Salas Descentralizadas a nivel nacional, siendo que cada Sala estará compuesta por tres (3) vocales, que son designados por Resolución Ministerial por un periodo de tres (3) años, debiendo ser integrada por al menos un Oficial General u Oficial Superior en situación de retiro, que cuente con la Especialidad de Control AdministrativoDisciplinario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1291 y normas complementarias; además, el Presidente de cada una de las Salas será elegido por los integrantes de la Sala respectiva, por el periodo de un (01) año; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, establece que la composición de las Salas de Tribunal de Disciplina Policial a la que se refiere el artículo 41 de la Ley, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, correspondiendo al Ministro del Interior proceder con la designación de el(los) oficial(es) general(es) o superior(es) de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro quien(es) en condición de vocal (es) integrarán las salas del Tribunal de Disciplina Policial a partir de la fecha en mención. Excepcionalmente, en

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