Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura. Delegar en el Director de la Oficina de Liquidación de Contratos de la Oficina General de Infraestructura las siguientes facultades y atribuciones: Observar y/o aprobar la liquidación de ejecución de obras y consultorías de obra para cualquier tipo de procedimiento de selección, contrataciones directas y de encargo, así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, debiendo aplicar las penalidades al contratista a cargo de la ejecución de obra y/o de la consultoría de obra que no fueron deducidas en los pagos a cuenta y/o en las valorizaciones. 4.3 En materia administrativa: Delegar en el Director General de la Oficina General de Infraestructura las siguientes facultades y atribuciones: a) Ejercer representación legal ante cualquier tipo de entidades financieras, bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa a cargo de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del Área de Administración y el Informe Jurídico de la Oficina Legal. Artículo 5.- Designación de representante suplente El Director General de la Oficina General de Infraestructura designará a un representante suplente para ejercer la representación en la Unidad Ejecutora 032: Dirección General de Infraestructura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice, en ausencia del Director General, los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. Artículo 6.- Delegación de facultad en el Director de la Oficina de Estudios de la Oficina General de Infraestructura Delegar en el Director de la Oficina de Estudios de la Oficina General de Infraestructura, en materia de contrataciones del Estado, Asociaciones Publico Privadas, Proyectos en Activos y obras por impuestos, la facultad de aprobar, modificar y/o actualizar Estudios Definitivos y expedientes técnicos de proyectos de inversión y expedientes de mantenimiento, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura. Artículo 7.- Delegación en el Procurador Público del Sector Interior Delegar en el Procurador Público del Sector Interior respecto a los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y respecto a los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio del Interior, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.

Artículo 8.- Del manejo de cuentas bancarias. Los Responsables de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Ministerio del Interior designarán a los responsables titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias. Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 10.- Del Plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2018. Artículo 11.- Obligaciones de dar cuenta Los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar semestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 12.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio del Interior para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1604730-1

Disponen la conformación del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior y designan a su Presidente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2018-IN Lima, 8 de enero de 2018 VISTOS; el Informe Nº 000041-2018/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01382017-IN, de fecha 13 de marzo de 2017, se dispone la conformación del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, según la siguiente estructura: (i) Primera Sala, (ii) Segunda Sala y (iii) Tercera Sala; compuestas, cada una de ellas, por tres (3) vocales y una (1) Secretaría Técnica; Que, en fecha 30 de diciembre de 2017 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30713, Ley que deroga el Decreto Legislativo Nº 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en adelante la Ley, vigente desde el 31 de diciembre de 2017; Que, el artículo 41 de la Ley, establece que el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes; Que, asimismo, el acotado artículo señala que el Tribunal de Disciplina Policial tiene su sede principal en Lima, y podrá contar con Salas Descentralizadas a nivel nacional, siendo que cada Sala estará compuesta por tres (03) vocales, y su designación y conformación se dispone por Resolución Ministerial por un periodo de tres (03) años, debiendo ser integrada por al menos un Oficial General u Oficial Superior en situación de retiro que cuente con la Especialidad de Control Administrativo-

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