Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, asimismo, mediante el Oficio N° 004-2018-ITP/ SG, el Secretario General del ITP remite el Informe N° 0022018-ITP/OGRRHH, con el cual se sustenta la propuesta de designación mencionada en el considerando anterior; Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, resulta necesario dar por concluida la designación temporal efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 455-2017-PRODUCE y designar a la señora Marina Gisella Pérez Rosas como Directora del referido CITE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la señora Marina Gisella Pérez Rosas como Directora del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa", efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 455-2017-PRODUCE. Artículo 2.- Designar a la señora Marina Gisella Pérez Rosas como Directora del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa". Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1604537-4

crea la Fundación Internacional UE-ALC" suscrito en el marco de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y de la Unión Europea (UE) en Santo Domingo, República Dominicana, el 25 de octubre de 2016. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1604865-27

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR
DECRETO SUPREMO N° 001-2018-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú establece que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas; Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, regula el Sistema de Inspección del trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la Inspección del Trabajo de la Industria y el Comercio, estableciendo los principios que lo integran y desarrollando normas de alcance general con el objeto que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normatividad laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva; Que, el artículo 38 de la referida ley establece que las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social se gradúan atendiendo a la gravedad de la falta cometida y al número de trabajadores afectados, precisando que el Reglamento establece la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduación; Que, el artículo 39 de la mencionada ley dispone que la aplicación de las sanciones y la graduación de las mismas es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad; Que, el numeral 3 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, desarrolla el principio de razonabilidad, según el cual las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, para lo cual cabe observar una serie de criterios para su graduación;

RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al "Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UEALC"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2018-RE Lima, 8 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC" fue suscrito en el marco de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y de la Unión Europea (UE) en Santo Domingo, República Dominicana, el 25 de octubre de 2016; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al "Acuerdo por el que se

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