Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

9. En estricta observancia de los principios de legalidad y tipicidad, corresponde señalar que el símbolo cuestionado por el recurrente no guarda igualdad o semejanza con un símbolo nacional --Bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, el Escudo y el Himno nacional según, el artículo 49 de la Constitución Política--, ni con una marca registrada -- de la cual no tenga la autorización para su utilización, tal como lo ha probado la organización política--, ni tampoco con imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas, ni mucho menos que expresen símbolos o figuras reñidas con la moral o las buenas costumbres. 10. Así las cosas, en autos no se ha probado de forma fehaciente que el símbolo que cuestiona el recurrente sea igual o semejante a algún símbolo patrio, ni que de su contenido, dentro de una valoración que comprenda la totalidad de la representación que busca registrar la organización política, y donde se incorpora la forma de un obelisco piramidal, suponga el uso de un signo que identifique exclusivamente a un bien del patrimonio histórico o que solo pueda ser utilizado oficialmente por una entidad del Estado como el Gobierno Regional de Ayacucho. 11. De lo expuesto, se tiene que el símbolo a registrar no contraviene el dispositivo contenido en el artículo 6, inciso d, numeral 5, de la LOP, por lo que no podría alegarse que genere un riesgo de confusión entre el electorado en un determinado proceso electoral. Asimismo, no resulta suficiente para tachar dicho símbolo los argumentos expuestos, esto por cuanto, la forma de un obelisco, así como los colores por sí mismos no pueden ser objeto de uso exclusivo de una entidad, salvo que su combinación en un diseño en particular se asemeje con un símbolo partidario a registrar, hecho que en el caso concreto no se da. 12. En consecuencia, toda vez que el símbolo propuesto por la organización política en vías de inscripción Tecnología de Punta para Ayacucho no contraviene lo prescrito por el artículo 6, literal d, numeral 5, de la LOP, corresponde desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Vásquez Álvarez y, en consecuencia, CONFIRMAR Resolución Nº 423-2017-DNROP/JNE, del 22 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, por la que se declaró infundada la tacha formulada contra la organización política en vías de inscripción Tecnología de Punta para Ayacucho. Artículo Segundo.- DISPONER la notificación del presente pronunciamiento, en el día, a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA

Expediente Nº J-2018-00006 DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de enero de dos mil dieciocho EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Félix Vásquez Álvarez, en contra de la Resolución Nº 423-2017-DNROP/JNE, del 22 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP), por la que se declaró infundada la tacha formulada contra la organización política en vías de inscripción Tecnología de Punta para Ayacucho, expreso las siguientes consideraciones adicionales: CONSIDERANDOS 1. El recurso impugnatorio cuestiona el símbolo propuesto por la organización política en vías de inscripción Tecnología de Punta para Ayacucho, señalando que el mismo hace alusión a un patrimonio histórico, tal es, el obelisco situado en el Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho, y que forma parte del escudo del Gobierno Regional de Ayacucho. 2. Al respecto, coincido con la presente resolución al señalar que no se verifica que el referido símbolo contravenga lo dispuesto en el artículo 6, literal d, numeral 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, dado que la imagen utilizada no contiene un símbolo patrio o patrimonio histórico, tratándose solamente de una imagen que no es de uso exclusivo de ninguna entidad, ni tampoco guarda similitud con otros símbolos de organizaciones políticas. 3. Ahora bien, en atención al principio de celeridad con el que deben tramitarse las etapas procedimentales de las inscripciones de nuevas organizaciones políticas, considero conveniente que se disponga la continuación del procedimiento, en estricto cumplimiento de los parámetros establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias, procediendo en ese sentido a la devolución inmediata de los actuados obrantes en el presente expediente a la DNROP. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto el recurso de apelación interpuesto por Félix Vásquez Álvarez, y en consecuencia se CONFIRME la Resolución Nº 423-2017-DNROP/ JNE, del 22 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, por la que se declaró infundada la tacha formulada contra la organización política en vías de inscripción Tecnología de Punta para Ayacucho, y se DISPONGA la continuación del procedimiento, en estricto cumplimiento de los parámetros establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias, y efectuar la devolución inmediata de los actuados obrantes en el presente expediente a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. SS.

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1605103-2

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