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39 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2018 El Peruano / En caso cualquier miembro del Consejo Nacional de Protección del Consumidor considere que uno de sus integrantes ha incumplido alguna de las reglas de conducta contenidas en el presente acápite, lo pondrá en conocimiento de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección del Consumidor pondrá en conocimiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor esta situación en la siguiente sesión para su conocimiento y debate, pudiendo remitir la información correspondiente a la entidad, gremio o asociación de consumidores al que representa el miembro al que se le atribuye el presunto incumplimiento. 2.2. Modi fi cación al artículo 9 de la Directiva Nº 004- 2013/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor” Modifíquese el artículo 9 de la Directiva Nº 004- 2013/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 135-2013-INDECOPI/COD; conforme al texto siguiente: “Artículo 9.- La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección del Consumidor está constituida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. La Secretaria Técnica tendrá las siguientes funciones: a. Convocar a las sesiones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor por disposición del Presidente. b. Preparar la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor (agenda y materiales que se requieran para el desarrollo de las mismas). c. Entregar a los representantes de la Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada. d. Transcribir las actas de las sesiones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. e. Organizar y custodiar el archivo documentario del Consejo Nacional de Protección del Consumidor: directorio de los miembros, registro de asistencia de las sesiones, actas de las sesiones, entre otra documentación de interés. f. Prestar apoyo técnico al Consejo Nacional de Protección del Consumidor para el cumplimiento de sus objetivos. g. Poner en conocimiento de los miembros del Consejo Nacional de Protección del Consumidor sobre el presunto incumplimiento de las normas de conducta por parte alguno de sus miembros, para su conocimiento y debate, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 5. h. Otras que le sean asignadas por la Presidencia del Consejo Nacional de Protección del Consumidor.” III. VIGENCIALa presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 1605291-1 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 003-2018-INDECOPI/COD Lima, 9 de enero de 2018CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 270-2013-INDECOPI/COD publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor César Fernando Martín Lazo Bezold como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Arequipa, por un periodo adicional; Que, el señor César Fernando Martín Lazo Bezold ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del Indecopi de Arequipa; Que, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 0114- 2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, ha acordado aceptar la renuncia del señor César Fernando Martín Lazo Bezold como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Arequipa, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo, y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor César Fernando Martín Lazo Bezold al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del Indecopi de Arequipa, con efectividad anticipada al 29 de diciembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1605291-2 Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi - Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 004-2018-INDECOPI/COD Lima,9 de enero de 2018CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años;