Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, señala que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi, dictar las directivas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, el literal k) del artículo 72-A del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi señala que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor propone al Consejo Directivo del Indecopi, previa aprobación del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, las directivas que se requieran para la operatividad del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 135-2013-INDECOPI/ COD, publicada el 03 de julio de 2013 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 004-2013/DIR-CODINDECOPI denominada "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor"; Que, el artículo 5 de la Directiva Nº 004-2013/DIRCOD-INDECOPI establece pautas que deben adoptar los miembros del Consejo Nacional de Protección del Consumidor en las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que son convocados; Que, el artículo 9 de la Directiva Nº 004-2013/ DIR-COD-INDECOPI establece las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, la misma que está constituida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor; Que, mediante Informe Nº 203-2017/DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor ha planteado la necesidad de modificar la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI, en sus artículos 5 y 9, a fin fortalecer el funcionamiento y operatividad del Sistema Nacional de Protección del Consumidor; Que, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo Nº 115-2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, ha considerado pertinente aprobar la Directiva que modifica la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI; Con el visto bueno del Gerente General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 013-2017-DIRCOD-INDECOPI que modifica los artículos 5 y 9 de la Directiva Nº 004-2013-DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 135-2013-INDECOPI/COD. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo

denominada "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 135-2013-INDECOPI/COD; a fin fortalecer el funcionamiento y operatividad del Sistema Nacional de Protección del Consumidor. II. DISPOSICIONES GENERALES 2.1. Modificación al artículo 5 de la Directiva Nº 0042013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor". Modifíquese el artículo 5 de la Directiva Nº 0042013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 135-2013-INDECOPI/COD; conforme al texto siguiente: "Artículo 5. Corresponde a los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor: a. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque la Presidencia del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. b. Participar en las deliberaciones de los puntos puestos a su consideración, dejando constancia de su posición al respecto. c. La asistencia del miembro del Consejo Nacional de Protección del Consumidor (titular o alterno) se registrará y se tomará en cuenta para efectos del quórum desde la fecha en que este haya sido designado por la Presidencia del Consejo de Ministros. d. Justificar, de ser el caso, de forma previa a la celebración de las sesiones, su inasistencia a la misma. En caso de que se verifiquen tres inasistencias injustificadas durante un año, la Presidencia del Consejo Nacional de Protección del Consumidor pondrá dicha situación en conocimiento de la entidad a la que representa y de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que evalúe la pertinencia de efectuar un cambio en la designación. e. Presentar por escrito y con una anticipación de diez (10) días hábiles anteriores a la celebración de la sesión ordinaria, su propuesta sobre los puntos y temas a ser incluidos en la agenda correspondiente y discutidos por los miembros del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. f. Cumplir con las siguientes reglas de conducta: (i) Mantener un comportamiento profesional y de mutuo respeto, utilizando un lenguaje cortés cuando se dirijan a los demás miembros o cuando hagan referencia al Consejo Nacional de Protección del Consumidor. (ii) No realizar grabaciones y/o filmaciones sin el consentimiento del resto de los miembros del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. (iii) Respetar el acuerdo del Consejo Nacional de Protección del Consumidor cuando, de manera excepcional y previa justificación del proponente, se defina la no difusión de la información presentada a los miembros del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. (iv) No difundir información en nombre del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, salvo previo acuerdo del mismo. (v) No realizar declaraciones que puedan afectar el honor, imagen o buena reputación del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de sus miembros o de las entidades que lo integran. (vi) No utilizar la información obtenida en su calidad de miembro del Consejo Nacional de Protección del Consumidor para la obtención de algún interés particular. (vii) No utilizar su designación ni los eventos convocados por el Consejo Nacional de Protección del Consumidor para la realización de actividades de proselitismo político, ya sea en favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. (viii) No afectar directamente el honor o la reputación del Consejo Nacional de Protección del Consumidor o de sus miembros.

DIRECTIVA Nº 013 -2017/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DE LA DIRECTIVA Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI DENOMINADA "DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR", APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 135-2013-INDECOPI/COD I. OBJETO de Establecer modificaciones a los artículos 5 y 9 la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI

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