Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Percy Obregón Meza en contra de la Resolución Nº 0432-2017JNE, del 17 de octubre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2017-00279-A01 SAN PEDRO DE CHANÁ - HUARI - ÁNCASH VACANCIA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso extraordinario presentado por Percy Obregón Meza en contra de la Resolución Nº 0432-2017-JNE, de fecha 17 de octubre de 2017, emito el presente voto, discrepando respetuosamente del voto en mayoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS Fundamentos de la Resolución Nº 0432-2017-JNE, materia del recurso extraordinario 1. Mediante la Resolución Nº 0432-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Yover Álex Collazos Verde; en consecuencia, revocó el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 009-2017, de fecha 13 de julio del año en curso, y, reformándolo, declaró la vacancia de Percy Obregón Meza, como regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, por causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Así, para la mayoría, los tres elementos que configuran la causal de nepotismo se encontraban debidamente acreditados, esto es, se determinó la relación de parentesco entre el regidor cuestionado y la persona de Hilda Florinda Ugarte Fernández (esposa), la relación contractual entre la antes citada y la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, y, finalmente, se determinó que el regidor no tomó acciones concretas para ejercer una oposición oportuna a la contratación de su esposa, señalándose, además, que la carta presentada, el 12 de diciembre de 2016, resultaba extemporánea, toda vez que dicha contratación se realizó desde el 1 de setiembre al 31 de diciembre de ese mismo año. 3. En dicha oportunidad, el suscrito, discrepando respetuosamente del voto en mayoría, emitió su voto singular, con base en las siguientes consideraciones: - El regidor cuestionado hizo mención durante el trámite del presente procedimiento de vacancia de la existencia de un procedimiento anterior por la misma causal y los mismos hechos, promovido por el ciudadano Yover Álex Collazos Verde. - En el citado procedimiento también se alegaba la presunta contratación de su esposa, Hilda Florinda

Ugarte Fernández, en el cargo de guardiana de la Institución Educativa Agropecuaria de Santa Cruz de Pichiu. Dicho procedimiento mereció pronunciamiento del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 008-2016, del 23 de diciembre de 2016 (fojas 345 a 351), que acuerda vacarlo del cargo, motivo por el cual, con fecha 12 de enero de 2017, interpuso recurso de apelación (fojas 352 a 356). - Teniendo en cuenta ello, resultaba necesario que para mejor resolver y a efectos de evitar la emisión de decisiones contradictorias, se requiera, previamente, que el concejo edil eleve el recurso de apelación que fuera interpuesto por Percy Obregón Meza, el 12 de enero de 2017,a fin de que este se acumule al presente procedimiento de vacancia y ambos sean resueltos de manera conjunta, en aplicación a lo normado en el artículo 90 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos jurisdiccionales electorales. 4. Ahora, ante la interposición del recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva por parte del regidor Percy Obregón Meza, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en mi voto singular con motivo del recurso de apelación, reitero la necesidad de que a efectos de esclarecer los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes y optimizando los principios de economía y celeridad procesales, se requiera al Concejo Municipal de San Pedro de Chaná la elevación del recurso de apelación interpuesto por el citado regidor, el 12 de enero de 2017, a fin de que dichos actuados se acumulen al presente expediente y sean resueltos de manera conjunta. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que previamente se solicite la remisión del recurso de apelación interpuesto por el regidor afectado contra el acuerdo arribado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 008-2016, del 23 de diciembre de 2016, que dispone vacarlo del cargo de regidor, debiendo acumularse al presente proceso para que se resuelvan conjuntamente. S.S. TICONA POSTIGO Concha Moscoso Secretaria General 1605568-1

Declaran infundada solicitud de suspensión de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0549-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00377-A01 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 051-2017, del 11 de agosto de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2017, del 27 de junio del año en curso, que, a su vez, declaró suspenderlo por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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